Código de Procedimientos Familiares Artículo 251 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 251. Actuaciones judiciales nulas
Las actuaciones judiciales son nulas cuando se incumpla al menos alguna de las formalidades o requisitos establecidos por este Código, y en consecuencia, ese incumplimiento afecte las defensas de cualquiera de las partes o interesados y además, en los casos en que éste Código expresamente lo determine.
La nulidad no procede en los casos establecidos en el párrafo anterior, si la actuación, aunque irregular, logre el fin al que estaba destinado.
Estado de Yucatán Artículo 251 Código de Procedimientos Familiares
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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