Código de Procedimientos Familiares Artículo 250 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 250. Cartas rogatorias
Los exhortos o cartas rogatorias para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero, deben ser ejercitados conforme a lo establecido en los tratados y convenciones internacionales en los que México sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.
Se debe estar también a lo dispuesto por las normas citadas en el párrafo anterior, cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los jueces del Estado.
Estado de Yucatán Artículo 250 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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