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Código Fiscal Artículo 126 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 126.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.- Personalmente o por correo certificado o electrónico una vez aprobado éste último, con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;

II.- Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

III.- Por edictos, que se publiquen por una sola vez en el Periódico Oficial y por tres veces consecutivas en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, cuando la persona a quien se deba notificar hubiere fallecido y no se conozca al albacea de la sucesión;

IV.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación, desocupe el local donde tiene su domicilio fiscal sin presentar el aviso respectivo ante el Registro o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos; y

V.- Por instructivo, únicamente en los casos y con las formalidades que se señalan en el segundo párrafo del artículo 129 de este código.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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