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Código Fiscal Artículo 127 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 127.

Las notificaciones surtirán sus efectos el día siguiente hábil a aquel en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique y del acta de notificación respectiva. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa se hará constar en el acta de notificación, sin que tal circunstancia afecte la validez de la notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que manifieste haber tenido tal conocimiento, en caso de que ésta sea anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo que antecede.



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