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Código Fiscal Artículo 127 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Fiscal Nayarit
Artículo 127.

Las notificaciones surtirán sus efectos el día siguiente hábil a aquel en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique y del acta de notificación respectiva. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa se hará constar en el acta de notificación, sin que tal circunstancia afecte la validez de la notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que manifieste haber tenido tal conocimiento, en caso de que ésta sea anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo que antecede.



Estado de Nayarit Artículo 127 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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