Código Fiscal Artículo 128 Estado de Nayarit
Código Fiscal Nayarit
Artículo 128.
Las notificaciones se podrán efectuar en el último domicilio que la persona a quien deba notificarse haya señalado para efectos del Registro, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos. En caso de que la persona a quien deba notificarse se encuentre omisa de inscripción en el Registro, las notificaciones se podrán hacer en el domicilio o lugar donde se realicen las actividades gravadas.
También se podrán realizar en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.
Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.
En los casos de sociedades en liquidación cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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