Código Fiscal Artículo 46 Estado de Nayarit
Código Fiscal Nayarit
Artículo 46.
El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, mediante disposiciones de carácter general, podrá eximir del cumplimiento de obligaciones fiscales, condonar o reducir las contribuciones y los créditos fiscales por cualquier concepto, cuando se afecte gravemente o trate de impedirse que se afecte la situación de alguna región del Estado o de alguna rama de las actividades económicas, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Las disposiciones que al respecto se dicten determinarán lo siguiente:
I.- Las contribuciones y los créditos fiscales que se condonen o reduzcan y, en su caso, el porcentaje de reducción;
II.- Los contribuyentes que se eximen del cumplimiento de obligaciones fiscales o que gozarán del beneficio de la condonación o reducción;
III.- La región o la rama de actividad en la que producirán sus efectos;
IV.- Los requisitos que deban satisfacerse; y
V.- El período al que se apliquen.
Estado de Nayarit Artículo 46 Código Fiscal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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