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Código Penal Artículo 167 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 167.

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa por el importe de doscientas a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que incurra en cualquiera de los siguientes casos:

 I. El servidor público que, por engaño o sorpresa hiciera que alguien firme un documento público que no hubiere firmado sabiendo su contenido;

II. El notario o cualquier otro servidor público que, en ejercicio de sus funciones, expida constancia, informes, o certificación de hechos que no sean ciertos o dé fe de lo que no aparezca en autos, registros, expedientes, protocolo o documentos;

III. El que, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, formule una certificación de impedimento que no tenga, sea que la haga aparecer como expedida por un médico cirujano o por otra persona autorizada para expedirla;

IV. El médico u otra persona, cuya constancia fuere válida, que certifique falsamente que alguien tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho; y

V. El que haga uso de una certificación falsa, o de una verdadera expedida para otro como si hubiere sido expedida en su favor, o altere la que a él se le expidió.



Estado de Jalisco Artículo 167 Código Penal
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