Imprimir

Código Penal Artículo 167 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 167.

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa por el importe de doscientas a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que incurra en cualquiera de los siguientes casos:

 I. El servidor público que, por engaño o sorpresa hiciera que alguien firme un documento público que no hubiere firmado sabiendo su contenido;

II. El notario o cualquier otro servidor público que, en ejercicio de sus funciones, expida constancia, informes, o certificación de hechos que no sean ciertos o dé fe de lo que no aparezca en autos, registros, expedientes, protocolo o documentos;

III. El que, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, formule una certificación de impedimento que no tenga, sea que la haga aparecer como expedida por un médico cirujano o por otra persona autorizada para expedirla;

IV. El médico u otra persona, cuya constancia fuere válida, que certifique falsamente que alguien tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho; y

V. El que haga uso de una certificación falsa, o de una verdadera expedida para otro como si hubiere sido expedida en su favor, o altere la que a él se le expidió.



Estado de Jalisco Artículo 167 Código Penal
Artículo 1 ...165 166 167 168 169 ...309

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse