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Código Penal Artículo 168 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 168.

Comete el delito de falsedad en declaraciones:

I. Quien al declarar o informar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare dolosamente a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de una autoridad, será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. A quien con el propósito de exculpar a alguien indebidamente en un proceso penal, simule pruebas o declare falsamente en calidad de testigo ante cualquier autoridad, se aplicará la pena de dos meses a dos años de prisión y multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

III. Al que examinado como perito por cualquier autoridad, en el ejercicio de sus funciones, faltare dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



Estado de Jalisco Artículo 168 Código Penal
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Los comentarios de los usuarios

Buen dia les agradeceré el apoyo ya que si un juez de lo civil en el caso de un divorcio incausado. El juez omite o pasa por alto lo que la parte demandada le haga de su conocimiento al juez que ay 3 menores de edad y que ni siquiera tienen los apellidos del demandante

Y el juzgado le hace la mención que aclare sobre esas personas y la demandada solo hace la supuesta corrección

No se si en este caso se puede actuar tanto con el juez por no denunciar la falsedad y a si mismo con la demandada ya que esta bajo juramento

Espero su muy amable respuesta

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