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Código Civil Artículo 367 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Campeche
Artículo 367.

Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella, o nada hubiere promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia.

También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hijo nacido de matrimonio



Estado de Campeche Artículo 367 Código Civil
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