Código Civil Estado de Campeche
Código Civil Estado de Campeche
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado
- Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia,...
- Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija...
- Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si...
- Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables...
- Artículo 12. Las leyes Campechanas, incluyendo las relativas al estado y capacidad de las...
- Artículo 13. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados en el extranjero que...
- Artículo 14. Los bienes inmuebles sitos en el Territorio del Estado, y los bienes muebles...
- Artículo 15. La forma de los contratos y demás actos jurídicos se regirá por la ley del...
- Artículo 16. Respecto de la fuerza y efecto de las leyes de otros Estados de la República...
- Artículo 17. Los mexicanos y extranjeros residentes en el Estado pueden ser demandados...
- Artículo 18. Los mexicanos y extranjeros, aun cuando estén de paso por el territorio del...
- Artículo 19. Dichos tribunales podrán conocer de las demandas contra personas que se...
- Artículo 20. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia,...
- Artículo 21. El silencio obscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o...
- Artículo 22. Las controversia judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la...
- Artículo 23. El que alega un derecho con el fin de obtener alguna utilidad debe ceder en...
- Artículo 24. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces...
- Artículo 25. El que funde su derecho en leyes extranjeras o de cualquier otro estado de...
- Artículo 26. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento...
- Artículo 27. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 28. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 29. Son personas morales: I. La nación, los estados y los municipios;...
- Artículo 30. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 31. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 32. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por sus...
- Artículo 33. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 34. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside en él...
- Artículo 35. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 36. Se reputa domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la...
- Artículo 37. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 38. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento...
- Artículo 39. El registro civil es la institución de orden público y de interés social por...
- Artículo 40. Derogado
- Artículo 41. Corresponde a la Secretaría de Gobierno, por conducto de su Dirección del...
- Artículo 42. Los Oficiales del Registro Civil asentarán en forma especiales que se...
- Artículo 43. Las actas del Registro Civil sólo se deben asentar en las formas de que...
- Artículo 44. Si se perdiere o destruyere algunas de las formas del Registro Civil, se...
- Artículo 45. El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias...
- Artículo 46. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegible o...
- Artículo 47. No podrá asentarse en las actas ni por vía de nota o advertencia, sino lo...
- Artículo 48. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse...
- Artículo 49. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil serán mayores...
- Artículo 50. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o...
- Artículo 51. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así...
- Artículo 52. Los actos y actas del estado civil relacionados con un Oficial del Registro,...
- Artículo 53. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que...
- Artículo 54. Para establecer el estado civil adquirido por los campechanos fuera del...
- Artículo 55. Las formas del Registro del Estado Civil serán expedidas y renovadas cada...
- Artículo 56. La obtención y control de las formas del Registro del Estado Civil, así como...
- Artículo 57. El Oficial del Registro Civil que no cumpla con la prevención de remitir los...
- Artículo 58. En las formas del Registro Civil se hará constar el año, mes, día y hora, en...
- Artículo 59. Extendida en la forma correspondiente, el acta será leída por el Oficial del...
- Artículo 60. Si alguno de los interesados quiere imponerse por sí mismo del tenor del...
- Artículo 61. Si un acto comenzado se entorpeciere porque las partes se nieguen a...
- Artículo 62. Al asentar las actas del Registro Civil, se observarán las prevenciones...
- Artículo 63. Los apuntes dados por los interesados, y los documentos que presenten, se...
- Artículo 64. Todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado, deberá anotarse en...
- Artículo 65. Los Oficiales del Registro del Estado Civil serán nombrados por el...
- Artículo 66. El Reglamento señalará las poblaciones en que deban establecerse Oficialías...
- Artículo 66 bis. En todos los casos comprendidos en el presente capítulo, en los que se...
- Artículo 67. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Oficial...
- Artículo 68. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o...
- Artículo 69. Derogado
- Artículo 70. En las poblaciones, fincas de campo, rancherías u otros lugares en que no...
- Artículo 71. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá...
- Artículo 72. Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio se asentarán los...
- Artículo 73. Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un...
- Artículo 74. Si el padre o la madre no pudiere concurrir, ni tuvieren apoderado, pero...
- Artículo 75. Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o...
- Artículo 76. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún...
- Artículo 77. Podrá reconocerse al hijo nacido de parientes, dentro de los grados en que...
- Artículo 78. Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad...
- Artículo 79. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las...
- Artículo 80. En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con...
- Artículo 81. Si con el expósito se hubiere encontrado papeles, alhajas u otros objetos...
- Artículo 82. Se prohibe absolutamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos que...
- Artículo 83. Conforme a los artículos 70 y 71 del Código Civil que rige en materia...
- Artículo 84. De conformidad con lo previsto por el artículo 72 del mismo Código Federal,...
- Artículo 85. De acuerdo con el artículo 73 del expresado Código Federal, si el nacimiento...
- Artículo 86. Si el nacimiento aconteciere en el Estado durante un viaje por tierra, podrá...
- Artículo 87. Si al dar el aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del...
- Artículo 88. Cuando se trate de parto múltiple se levantará un acta por cada uno de los...
- Artículo 89. Si el padre o la madre de un hijo natural, o ambos, lo presentaren para que...
- Artículo 90. Si el reconocimiento del hijo natural se hiciere después de haber sido...
- Artículo 91. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 92. La omisión del registro en el caso del artículo que precede, no quita los...
- Artículo 93. En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento,...
- Artículo 94. Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se...
- Artículo 95. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción simple o...
- Artículo 96. La falta de registro de la adopción simple o la adopción plena, no quita a...
- Artículo 97. El acta de Adopción Simple contendrá los nombres y apellidos y domicilio del...
- Artículo 98. Extendida el acta de la adopción simple se anotará la de nacimiento del...
- Artículo 99. El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción simple queda sin efecto,...
- Artículo 100. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los...
- Artículo 101. La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar al ejercicio de...
- Artículo 102. El acta de tutela contendrá: I. El nombre, apellido y edad del...
- Artículo 103. Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado,...
- Artículo 104. En los casos de emancipación por efecto del matrimonio, no se extenderá acta...
- Artículo 105. Derogado
- Artículo 106. Derogado
- Artículo 107. Derogado
- Artículo 108. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al...
- Artículo 109. Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará: I....
- Artículo 110. El oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de...
- Artículo 111. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar,...
- Artículo 112. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio,...
- Artículo 113. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: I....
- Artículo 114. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos...
- Artículo 115. El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los...
- Artículo 116. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquier persona. Las que...
- Artículo 117. Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del...
- Artículo 118. Las denuncias anónimas o hechas por cualquiera otro medio, si no se...
- Artículo 119. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 120. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo...
- Artículo 121. Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un...
- Artículo 122. El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la...
- Artículo 123. El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está...
- Artículo 124. La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al...
- Artículo 125. El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, ocupación y...
- Artículo 126. Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los...
- Artículo 127. El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos...
- Artículo 128. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el...
- Artículo 129. En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Oficial del...
- Artículo 130. El acta de fallecimiento contendrá: I. El nombre, apellido, edad,...
- Artículo 131. Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento, los...
- Artículo 132. Si el fallecimiento ocurriese en lugar o población en que no hubiere oficina...
- Artículo 133. Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta,...
- Artículo 134. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro...
- Artículo 135. Si no parece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido...
- Artículo 136. En el caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional, o en el...
- Artículo 137. Cuando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá...
- Artículo 138. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar...
- Artículo 139. Los Tribunales cuidarán de remitir dentro de las veinticuatro horas...
- Artículo 140. En todos los casos de muerte violenta en las prisiones o en las casas de...
- Artículo 141. En los registros de nacimiento y matrimonio se hará referencia al acta de...
- Artículo 142. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de...
- Artículo 143. El Oficial del Registro Civil hará la anotación correspondiente en las actas...
- Artículo 144. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la...
- Artículo 145. La rectificación o enmienda de las actas del Registro Civil procederá para...
- Artículo 146. Si la rectificación únicamente implica la modificación de un nombre, de una...
- Artículo 147. La nulidad de las actas del Registro Civil o la rectificación de las mismas...
- Artículo 148. La rectificación de las actas del Registro Civil sólo podrán pedirla:...
- Artículo 149. Al causar ejecutoria la sentencia que disponga la rectificación o nulidad de...
- Artículo 150. La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye...
- Artículo 151. Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y...
- Artículo 152. Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen...
- Artículo 153. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio; pero podrá...
- Artículo 154. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de...
- Artículo 155. Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden...
- Artículo 156. Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos a exigir la...
- Artículo 157. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establezca la ley y...
- Artículo 158. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda...
- Artículo 159. Para contraer matrimonio se requiere ser mayor de edad. El Juez de lo...
- Artículo 160. El menor de dieciocho años, no puede contraer matrimonio sin consentimiento...
- Artículo 161. A falta de padres, abuelos y tutor, la dispensa que otorgue el Juez de lo...
- Artículo 162. Los interesados pueden ocurrir al Gobernador del Estado, cuando los...
- Artículo 163. Las resoluciones que dicte el Juez de lo Familiar en materia de dispensas...
- Artículo 164. El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento, firmando la...
- Artículo 165. Si el ascendiente o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud de...
- Artículo 166. El juez que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio no podrá...
- Artículo 167. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta...
- Artículo 168. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus...
- Artículo 169. La mujer puede contraer nuevo matrimonio, después de la disolución o nulidad...
- Artículo 170. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que haya estado o esté...
- Artículo 171. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el...
- Artículo 172. Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, si se domicilian los...
- Artículo 173. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines...
- Artículo 174. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los Tribunales con...
- Artículo 175. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su...
- Artículo 176. Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho...
- Artículo 177. Derogado
- Artículo 178. Derogado
- Artículo 179. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones...
- Artículo 180. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, excepto las que dañen la...
- Artículo 181. Derogado
- Artículo 182. Derogado
- Artículo 183. El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar,...
- Artículo 184. El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus...
- Artículo 185. Derogado
- Artículo 186. También se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador de...
- Artículo 187. El contrato de compraventa no puede celebrarse entre los cónyuges cuando el...
- Artículo 188. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrá ejercitar los derechos y...
- Artículo 189. El contrato de matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad...
- Artículo 190. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran...
- Artículo 191. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 192. El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también...
- Artículo 193. Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los...
- Artículo 194. Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán en Escritura Pública si...
- Artículo 195. Para que produzca efecto respecto de tercero las capitulaciones...
- Artículo 196. Las capitulaciones matrimoniales que deban registrarse y no se inscriban en...
- Artículo 197. Las capitulaciones matrimoniales que no deban registrarse, tampoco...
- Artículo 198. La sociedad se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la...
- Artículo 199. La sociedad conyugal queda instituida al celebrarse las capitulaciones...
- Artículo 200. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio...
- Artículo 201. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a...
- Artículo 202. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,...
- Artículo 203. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir...
- Artículo 204. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 205. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de un...
- Artículo 206. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la...
- Artículo 207. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista...
- Artículo 208. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 209. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 210. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad...
- Artículo 211. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se...
- Artículo 212. Cuando uno sólo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá...
- Artículo 213. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe la sociedad se considera nula...
- Artículo 214. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el...
- Artículo 215. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos,...
- Artículo 216. Disuelta la sociedad, se procederá a formar inventario, en el cual no se...
- Artículo 217. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 218. Muerto uno de los cónyuges continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 219. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la...
- Artículo 220. Los bienes no comprendidos en la sociedad conyugal están sujetos a las...
- Artículo 221. Puede haber separación de bienes, en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 222. La separación de bienes, en lo que no estuviese pactado por los...
- Artículo 223. A las mismas disposiciones quedarán sujetos los bienes no comprendidos en...
- Artículo 224. Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 225. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán...
- Artículo 226. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 227. Serán también propios de cada uno de los consortes, los bienes que adquiera...
- Artículo 228. Derogado
- Artículo 229. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 230. Ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ésta a aquél, retribución u...
- Artículo 231. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí,...
- Artículo 232. El marido responde a la mujer y ésta a aquél de los daños y perjuicios que...
- Artículo 233. Se llaman antenupcias las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 234. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los...
- Artículo 235. Las donaciones antenupciales entre prometidos, aunque fueren varias, no...
- Artículo 236. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 237. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el prometido...
- Artículo 238. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 239. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 240. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante
- Artículo 241. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 242. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 243. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con...
- Artículo 244. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 245. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 246. Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la...
- Artículo 247. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas en todo tiempo, previa...
- Artículo 248. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se...
- Artículo 249. Son causas de nulidad de un matrimonio: I. El error acerca de la...
- Artículo 250. La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 251. La menor edad de diez y seis años en el hombre y de catorce en la mujer deja...
- Artículo 252. La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes sólo podrá...
- Artículo 253. Cesa esta causa de nulidad: I. Si han pasado los treinta días sin que...
- Artículo 254. La nulidad por falta de consentimiento del tutor o del Juez, podrá pedirse...
- Artículo 255. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero si...
- Artículo 256. La acción que nace de esta clase de nulidad la que dimana del parentesco de...
- Artículo 257. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 258. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren...
- Artículo 259. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción...
- Artículo 260. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 261. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 262. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de...
- Artículo 263. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 264. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad el Tribunal, de oficio,...
- Artículo 265. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 266. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 267. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce...
- Artículo 268. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges el matrimonio...
- Artículo 269. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba...
- Artículo 270. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde...
- Artículo 271. Luego de que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la...
- Artículo 272. El juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el...
- Artículo 273. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 274. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 275. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 276. Es ilícito pero no nulo el matrimonio: I. Cuando se ha contraído...
- Artículo 277. Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de...
- Artículo 278. El matrimonio se disolverá: I. Por la declaración de ausencia...
- Artículo 279. En virtud de la disolución del matrimonio, cada cónyuge recobra su entera...
- Artículo 280. La declaración de ausencia o presunción de muerte a que se refiere la...
- Artículo 281. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no...
- Artículo 282. Los cónyuges que se encuentren en el caso del párrafo último del artículo...
- Artículo 283. En el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, deberá estipularse la...
- Artículo 284. El divorcio por mutuo consentimiento, no puede pedirse sino pasado un año de...
- Artículo 285. Mientras que se decrete el divorcio por mutuo consentimiento, el juez podrá...
- Artículo 286. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento,...
- Artículo 287. Son causas de divorcio: I. El adulterio debidamente probado de uno de...
- Artículo 288. En los juicios de divorcio, si los consortes tuvieren en común hijos menores...
- Artículo 289. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por...
- Artículo 290. Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su...
- Artículo 291. Son causas de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la...
- Artículo 292. Para que pueda pedirse el divorcio por causa de enajenación mental que se...
- Artículo 293. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas...
- Artículo 294. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a...
- Artículo 295. Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 287 puede alegarse para...
- Artículo 296. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 297. El cónyuge que no haya dado causa al divorcio, puede antes de que se...
- Artículo 298. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, se...
- Artículo 299. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad....
- Artículo 300. Los divorciados conservarán en todo caso el ejercicio de la patria potestad...
- Artículo 301. El derecho de convivencia entre padres e hijos se protegerá y respetará en...
- Artículo 302. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere...
- Artículo 303. En ejecución de sentencia se procederá a la división de los bienes comunes y...
- Artículo 304. En los casos de divorcio, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del...
- Artículo 305. En el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los...
- Artículo 306. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 307. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los...
- Artículo 308. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia...
- Artículo 309. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el...
- Artículo 310. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 311. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el...
- Artículo 312. El parentesco civil es el que nace de la adopción. En la adopción simple, el...
- Artículo 313. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 314. La línea es recta o transversal; la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 315. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una...
- Artículo 316. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por...
- Artículo 317. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 318. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 319. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda...
- Artículo 320. Los padres están obligados a dar alimentos al hijo, si no es casado o si su...
- Artículo 320 bis. Los hijos mayores de edad, así como los emancipados, están obligados a dar...
- Artículo 321. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 322. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo...
- Artículo 323. Tratándose de adopción simple, el adoptante y el adoptado tienen obligación...
- Artículo 324. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la...
- Artículo 325. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 326. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 327. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 328. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren...
- Artículo 329. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 330. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 331. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El...
- Artículo 332. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 333. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de...
- Artículo 334. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 335. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 336. Cesa la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene carece...
- Artículo 337. El derecho de recibir alimentos no es renunciare, ni puede ser objeto de...
- Artículo 338. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare...
- Artículo 339. El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los...
- Artículo 340. Se presumen hijos de los cónyuges: I. Los hijos nacidos después de...
- Artículo 341. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 342. El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 343. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 344. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los...
- Artículo 345. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 346. Si el marido está bajo tutela por causa de demencia, imbecilidad u otro...
- Artículo 347. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón los...
- Artículo 348. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 349. Si la viuda, la divorciada o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 350. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se...
- Artículo 351. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el...
- Artículo 352. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido...
- Artículo 353. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros
- Artículo 354. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de...
- Artículo 355. La filiación de los hijos legítimos se prueba por la partida de nacimiento y...
- Artículo 356. A falta de acta de nacimiento o si ésta fuese defectuosa, incompleta o...
- Artículo 357. Si hubiese dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y...
- Artículo 358. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio,...
- Artículo 359. Cuando el hijo no está en posesión de la filiación legítima, y la pretende,...
- Artículo 360. El hijo nacido de matrimonio, que esté en posesión del estado de hijo...
- Artículo 361. En los juicios que promueva el hijo conforme a las dos disposiciones...
- Artículo 362. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 363. No basta el dicho de las madres para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 364. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 365. Las acciones que competen al hijo conforme a las disposiciones de este...
- Artículo 366. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 367. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que...
- Artículo 368. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 369. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los...
- Artículo 370. La posesión del hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por...
- Artículo 371. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere...
- Artículo 372. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de...
- Artículo 373. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede,...
- Artículo 374. Si el hijo ha sido reconocido por el padre, no se necesita el reconocimiento...
- Artículo 375. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 376. Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 372, los...
- Artículo 377. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al...
- Artículo 378. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio se establece por el...
- Artículo 379. Pueden reconocer a sus hijos, lo que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 380. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que...
- Artículo 381. El reconocimiento es anulable, si se prueba que existió error, dolo o...
- Artículo 382. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado...
- Artículo 383. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente
- Artículo 384. El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de...
- Artículo 385. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo y si se ha hecho en...
- Artículo 386. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El...
- Artículo 387. El reconocimiento de un hijo fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno...
- Artículo 388. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 389. El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia, en su caso, y...
- Artículo 390. El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el...
- Artículo 391. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 392. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el...
- Artículo 393. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento...
- Artículo 394. El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a...
- Artículo 395. La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha...
- Artículo 396. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 397. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el...
- Artículo 398. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que...
- Artículo 399. La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio,...
- Artículo 399 bis. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los nacidos...
- Artículo 400. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 399,...
- Artículo 401. Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes,...
- Artículo 402. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 403. El hecho de dar alimentos no constituye por sí sólo prueba, ni aun...
- Artículo 404. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden...
- Artículo 405. El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, tiene derecho:...
- Artículo 406. La adopción es un acto jurídico que por medio de una decisión judicial...
- Artículo 406 A. En toda adopción se deberá asegurar: I. Que las personas e...
- Artículo 406 B. Derogado
- Artículo 407. Los cónyuges podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al...
- Artículo 408. Nadie puede ser adoptado por más de una persona salvo en el caso previsto en...
- Artículo 408 B. Un cónyuge puede adoptar a los hijos del otro y ambos ejercerán la patria...
- Artículo 409. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido...
- Artículo 410. El menor o el incapacitado que haya sido adoptado de conformidad a la...
- Artículo 411. Cualquiera que sea el tipo de adopción, el adoptante tendrá respecto de la...
- Artículo 412. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos...
- Artículo 413. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 413 A. La persona que haya tenido al menor bajo su custodia y protección por un...
- Artículo 414. Si el tutor o el Ministerio Público, sin causa justificada, no consiente en...
- Artículo 415. El procedimiento para la adopción será establecido en el Código de...
- Artículo 416. Tan luego cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando...
- Artículo 417. El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias...
- Artículo 418. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el...
- Artículo 419. Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se...
- Artículo 419 bis. La adopción simple podrá convertirse en plena siempre que se cumplan los...
- Artículo 420. La adopción simple producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al...
- Artículo 421. La adopción simple puede revocarse: I. Cuando las dos partes convengan...
- Artículo 422. Para los efectos de la fracción II del artículo anterior, se considera...
- Artículo 423. En el primer caso del artículo 421, el Juez decretará que la adopción simple...
- Artículo 424. El decreto del Juez deja sin efecto la adopción simple y restituye las cosas...
- Artículo 425. En el segundo caso del artículo 421, la adopción simple deja de producir...
- Artículo 426. Las resoluciones que dicten los jueces, aprobando la revocación, se...
- Artículo 426 A. La adopción plena crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos...
- Artículo 426 B. El adoptado en forma plena se desvincula totalmente de su familia...
- Artículo 426 C. Sólo podrán adoptar plenamente: los cónyuges que vivan juntos y los...
- Artículo 426 D. Pueden ser adoptados en forma plena: I. Los menores de edad cuando sus...
- Artículo 426 E. La adopción plena es irrevocable. No puede terminar por acuerdo entre las...
- Artículo 426 F. Los casos en que procede la adopción plena deberán ser resueltos...
- Artículo 426 G. Cuando el Juez tenga duda o no juzgue conveniente otorgar la adopción plena,...
- Artículo 426 H. No se puede adoptar mediante adopción plena, las personas que tengan vínculo...
- Artículo 426 I. Cuando se otorgue la adopción plena, el Juez ordenará al oficial del...
- Artículo 426 J. La adopción Internacional es promovida por ciudadanos de otro país o por...
- Artículo 426 K. La adopción por extranjeros es promovida por ciudadanos de otro país con...
- Artículo 426 L. Las adopciones Internacionales siempre serán plenas
- Artículo 426 M. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos...
- Artículo 426 N. Cuando ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio...
- Artículo 426 O. Cuando ciudadano de otro país, con residencia permanente en el territorio...
- Artículo 426 P. En todo caso, en igualdad de circunstancias, se dará preferencia en la...
- Artículo 427. Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y...
- Artículo 428. Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad...
- Artículo 429. La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos,...
- Artículo 430. La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce: I. Por el...
- Artículo 431. En los casos previstos en los artículos 397 y 398, cuando por cualquier...
- Artículo 432. A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo los demás...
- Artículo 433. En la adopción simple, la patria potestad sobre el hijo adoptivo la...
- Artículo 434. Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente,...
- Artículo 435. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de...
- Artículo 436. A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, incumbe la...
- Artículo 437. Para los efectos del artículo anterior, los que ejerzan la patria potestad o...
- Artículo 438. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 438 bis. Todo menor de edad tiene el derecho de mantener contacto y visita regular...
- Artículo 439. Los que ejerzan la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 440. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o...
- Artículo 441. El cónyuge que administra, representará también a los hijos en juicio; pero...
- Artículo 442. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 443. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 444. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 445. Los padres pueden renunciar sus derechos a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 446. La renuncia del usufructo hecha a favor del hijo, produce los efectos de una...
- Artículo 447. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes que los padres, abuelos o...
- Artículo 448. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 449. Cuando por la ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la...
- Artículo 450. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 451. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 452. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 453. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 454. En todos los casos en que las personas ejerzan la patria potestad tienen un...
- Artículo 455. Los jueces tienen la facultad de tomar las medidas necesarias para impedir...
- Artículo 456. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 457. La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerza, si no...
- Artículo 458. La patria potestad se pierde: I. Cuando el que la ejerza es condenado...
- Artículo 459. La madre o abuela que pase a segundas nupcias no pierde por este hecho la...
- Artículo 460. El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del...
- Artículo 461. La patria potestad se suspende: I. Por incapacidad declarada...
- Artículo 462. La patria potestad no es renunciare; pero aquellos a quienes corresponda...
- Artículo 463. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 464. Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II....
- Artículo 465. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, tienen incapacidad...
- Artículo 466. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 467. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es...
- Artículo 468. La tutela se desempeñará por el tutor, con intervención del curador y con la...
- Artículo 469. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 470. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la...
- Artículo 471. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la...
- Artículo 472. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 473. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 474. La tutela es testamentaria, legítima o dativa
- Artículo 475. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los...
- Artículo 476. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 477. El menor de edad que fuere demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio...
- Artículo 478. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 479. El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio...
- Artículo 480. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 481. El Ministerio Público del domicilio del incapacitado, tomará o promoverá las...
- Artículo 482. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 483. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 484. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 485. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 486. El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya...
- Artículo 487. Si fueren varios los menores, podrá nombrárseles un tutor testamentario...
- Artículo 488. El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción, por...
- Artículo 489. En ningún otro caso ha lugar a la tutela testamentaria del incapacitado
- Artículo 490. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 491. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 492. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 493. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo,...
- Artículo 494. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 495. Ha lugar a la tutela legítima: I. Cuando no hay quien ejerza la patria...
- Artículo 496. La tutela legítima corresponde: I. A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 497. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 498. La falta temporal de tutor legítimo se suplirá con otro legítimo interino,...
- Artículo 499. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido
- Artículo 500. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos
- Artículo 501. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del...
- Artículo 502. Los padres son de derecho tutores de sus hijos solteros o viudos, cuando...
- Artículo 503. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 504. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 505. La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya...
- Artículo 506. Los Directores de las Instituciones de Asistencia Social Públicas o...
- Artículo 507. En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del...
- Artículo 508. La tutela dativa tiene lugar: I. Cuando no hay tutor testamentario ni...
- Artículo 509. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años....
- Artículo 510. Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará...
- Artículo 511. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento del tutor, es responsable...
- Artículo 512. Siempre será dativo el tutor para asuntos judiciales del menor de edad...
- Artículo 513. A los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad ni a la...
- Artículo 514. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela...
- Artículo 515. Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 513...
- Artículo 516. No pueden ser tutores aunque estén anuentes en recibir el cargo: I. Los...
- Artículo 517. Serán separados de la tutela: I. Los que sin haber caucionado su manejo...
- Artículo 518. No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de...
- Artículo 519. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible, a...
- Artículo 520. El Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen derecho de promover...
- Artículo 521. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 522. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 523. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una...
- Artículo 524. Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y funcionarios...
- Artículo 525. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia...
- Artículo 526. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado...
- Artículo 527. Si el tutor tuviere dos o más excusas la propondrá simultáneamente, dentro...
- Artículo 528. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un...
- Artículo 529. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 530. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la...
- Artículo 531. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 532. El tutor antes que se le discierna el cargo prestará caución para asegurar...
- Artículo 533. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores...
- Artículo 534. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 535. La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a moción del...
- Artículo 536. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes...
- Artículo 537. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 538. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de...
- Artículo 539. El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga...
- Artículo 540. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 541. La hipoteca o prenda y en su caso la fianza se darán: I. Por el importe...
- Artículo 542. Si los bienes del incapacitado enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 543. El juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios...
- Artículo 544. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 545. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 546. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Ministerio Público,...
- Artículo 547. Es también obligación del curador y del Ministerio Público, vigilar el...
- Artículo 548. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 549. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 550. El tutor está obligado: I. A alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 551. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 552. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con...
- Artículo 553. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija según sus...
- Artículo 554. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 555. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 556. Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los...
- Artículo 557. Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a...
- Artículo 558. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 559. El tutor del incapacitado a que se refiere la fracción II del artículo 550,...
- Artículo 560. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 561. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los...
- Artículo 562. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 563. El tutor está obligado a inscribir en el inventario, el crédito que tenga...
- Artículo 564. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 565. Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra él en...
- Artículo 566. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor...
- Artículo 567. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación...
- Artículo 568. Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al...
- Artículo 569. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 570. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 571. Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo...
- Artículo 572. El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 573. Mientras se hace la imposición a que se refieren los artículos 570 y 571, el...
- Artículo 574. Los bienes, cualesquiera que sean, no pueden ser enajenados ni gravados por...
- Artículo 575. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 576. La venta de bienes raíces del menor es nula sino se hace judicialmente en...
- Artículo 577. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 578. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación o de...
- Artículo 579. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 580. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la...
- Artículo 581. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 582. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor...
- Artículo 583. Cesa la prohibición de artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en...
- Artículo 584. El tutor no podrá hacerse pago de su créditos contra el incapacitado sin la...
- Artículo 585. El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 586. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 587. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 588. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 589. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado
- Artículo 590. El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los...
- Artículo 591. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado
- Artículo 592. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 593. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no...
- Artículo 594. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los...
- Artículo 595. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o...
- Artículo 596. Derogado
- Artículo 597. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 598. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al...
- Artículo 599. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 600. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por...
- Artículo 601. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 602. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento...
- Artículo 603. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por...
- Artículo 604. El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su...
- Artículo 605. También tiene la obligación de rendir cuentas por causas graves que...
- Artículo 606. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 607. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 608. Si el incapacitado, no está en posesión de algunos bienes a que tiene...
- Artículo 609. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 610. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela
- Artículo 611. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 612. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor,...
- Artículo 613. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez,...
- Artículo 614. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última...
- Artículo 615. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 616. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 617. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor, y si alguno de...
- Artículo 618. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 619. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 620. La tutela se extingue: I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca...
- Artículo 621. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 622. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 623. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 624. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas...
- Artículo 625. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 626. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 627. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor aunque por un arreglo...
- Artículo 628. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 629. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.
- Artículo 630. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 631. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 632. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o...
- Artículo 633. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 634. También se nombrará un curador especial si surge la oposición de intereses...
- Artículo 635. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 636. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 637. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador
- Artículo 638. Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial: I. Los...
- Artículo 639. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por...
- Artículo 640. El curador está obligado: I. A defender los derechos del incapacitado...
- Artículo 641. El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente,...
- Artículo 642. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 643. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 644. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 645. El Ministerio Público, como institución de carácter social, debe velar por...
- Artículo 646. El Ministerio Público, además del cumplimiento de los deberes que le impone...
- Artículo 647. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 648. Son también nulos los actos y contratos celebrados por los menores...
- Artículo 649. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores sólo puede ser...
- Artículo 650. La acción del pupilo para pedir la nulidad a que se refieren los artículos...
- Artículo 651. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos...
- Artículo 652. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos...
- Artículo 653. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la...
- Artículo 654. Derogado
- Artículo 655. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre...
- Artículo 656. Derogado
- Artículo 657. Derogado
- Artículo 658. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 659. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes
- Artículo 660. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 661. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 662. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 663. Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 664. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 665. Se nombrará depositario: I. Al cónyuge del ausente; II. A uno de...
- Artículo 666. Si cumplido el término del llamamiento el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 667. Los mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder...
- Artículo 668. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante,...
- Artículo 669. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 670. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 671. A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 672. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 673. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 674. No pueden ser representantes de un ausente los que no pueden ser tutores
- Artículo 675. Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela
- Artículo 676. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor
- Artículo 677. El cargo de representante acaba: I. Con el regreso del ausente;...
- Artículo 678. Cada año en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 679. Los edictos se publicarán por dos meses con intervalos de quince días en los...
- Artículo 680. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 681. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 682. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado para la...
- Artículo 683. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se...
- Artículo 684. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 682,...
- Artículo 685. Pueden pedir la declaración de ausencia: I. Los presuntos herederos...
- Artículo 686. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante...
- Artículo 687. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 688. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia,...
- Artículo 689. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 690. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 691. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 692. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 693. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 694. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 695. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 696. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no respecto de...
- Artículo 697. Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 698. El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 699. En el caso del artículo 694, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 700. En el caso del artículo 695, el administrador general será quien dé la...
- Artículo 701. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 702. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deben cesar a la...
- Artículo 703. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 704. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 705. No están obligados a dar garantía: I. El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 706. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 707. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 708. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 709. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 710. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que...
- Artículo 711. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 712. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le corresponden...
- Artículo 713. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 714. En el caso previsto en el artículo 709, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 715. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 716. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 717. Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 718. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si...
- Artículo 719. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 720. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 721. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 722. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 723. La posesión definitiva termina: I. Con el regreso del ausente; II....
- Artículo 724. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 725. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 726. En el caso previsto por el artículo 715, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 727. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 728. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 729. En este caso, los coherederos, o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 730. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 731. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 732. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 733. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 734. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 735. Son objeto del patrimonio de la familia: I. La casa habitación de la...
- Artículo 736. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de...
- Artículo 737. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela...
- Artículo 738. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán...
- Artículo 739. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán...
- Artículo 740. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el...
- Artículo 741. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan...
- Artículo 742. El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de la familia, conforme...
- Artículo 743. El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará...
- Artículo 744. Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez,...
- Artículo 745. Derogado
- Artículo 746. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda...
- Artículo 747. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia se...
- Artículo 748. En los casos previstos en el artículo que precede, la autoridad vendedora...
- Artículo 749. El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes...
- Artículo 750. La constitución del patrimonio de que trata el artículo 747 se sujetará a la...
- Artículo 751. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de...
- Artículo 752. Constituido el patrimonio de la familia, si ésta no ocupa la casa o no...
- Artículo 753. El patrimonio de la familia se extingue: I. Cuando todos los...
- Artículo 754. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez...
- Artículo 755. El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 756. Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I. Cuando se demuestre...
- Artículo 757. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del...
- Artículo 758. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven...
- Artículo 759. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 760. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 761. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no puedan ser poseídas...
- Artículo 762. Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 763. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 764. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley
- Artículo 765. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un...
- Artículo 766. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 767. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 768. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles
- Artículo 769. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 770. Los derechos de autor se consideran bienes muebles
- Artículo 771. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 772. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 773. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 774. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el...
- Artículo 775. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 776. Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 777. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 778. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 779. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 780. Los bienes de uso común son inalienables. Pueden aprovecharse de ellos todos...
- Artículo 781. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 782. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios pertenecen...
- Artículo 783. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 784. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 785. Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 786. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 787. El que hallare una cosa perdida o abandonada deberá entregarla dentro de...
- Artículo 788. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos,...
- Artículo 789. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 790. Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 791. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 792. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 793. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 794. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la...
- Artículo 795. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 796. La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar...
- Artículo 797. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
- Artículo 798. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes y quisiera...
- Artículo 799. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez...
- Artículo 800. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 801. El que se apodere de un bien vacante, sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 802. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 803. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 804. En caso de despojo, tanto el poseedor originario como el derivado gozan del...
- Artículo 805. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 806. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 807. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va disfrutarla, por su...
- Artículo 808. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 809. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 810. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, para todos los...
- Artículo 811. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 812. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 813. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior; tiene a su...
- Artículo 814. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 815. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión. Si esta no ha...
- Artículo 816. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión se...
- Artículo 817. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 818. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 819. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 820. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 821. Los poseedores a que se refiere el artículo 803 se regirán por las...
- Artículo 822. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 823. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 824. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 825. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 826. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 827. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 828. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 829. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin...
- Artículo 830. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 831. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer...
- Artículo 832. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 833. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 834. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 835. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 836. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por algunos de los medios...
- Artículo 837. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 838. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 839. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 840. La posesión se pierde: I. Por abandono; II. Por cesión a título...
- Artículo 841. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 842. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 843. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 844. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 845. El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las...
- Artículo 846. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en...
- Artículo 847. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 848. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 849. Todo propietario tiene derecho de deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 850. También tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 851. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 852. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 853. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de propiedad, fosos,...
- Artículo 854. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 855. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 856. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 857. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena...
- Artículo 858. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 859. No pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 860. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 861. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 862. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 863. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 864. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 865. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 866. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 867. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 868. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 869. Si la presa herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o...
- Artículo 870. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 871. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin voluntad del...
- Artículo 872. La acción para pedir la reparación, prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 873. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 874. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 875. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 876. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público,...
- Artículo 877. El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los...
- Artículo 878. Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 879. Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 880. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 881. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 882. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 883. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el...
- Artículo 884. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 885. Si el sitio fuere del dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 886. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 887. De propia autoridad nadie puede, en terreno ajeno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 888. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 889. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 890. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 891. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 892. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 893. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 894. En virtud de él, pertenecen al propietario: I. Los frutos naturales;...
- Artículo 895. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 896. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 897. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de...
- Artículo 898. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 899. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 900. Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 901. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 902. Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 903. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 904. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 905. El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho de pedir...
- Artículo 906. Cuando las semillas o los materiales no estén aun aplicados a su objeto ni...
- Artículo 907. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 908. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 909. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 910. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 911. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 912. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 913. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero, que no ha...
- Artículo 914. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 915. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 916. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no...
- Artículo 917. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerada y reconocible de un...
- Artículo 918. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 919. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 920. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos ramales, dejando aislada...
- Artículo 921. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 922. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor
- Artículo 923. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 924. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 925. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 926. Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 927. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 928. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 929. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 930. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 931. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 932. Si por voluntad de uno sólo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 933. El que de mala fe hace la mezcla o confusión pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 934. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 935. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 936. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 937. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se ratificará conforme a lo...
- Artículo 938. El dueño del predio en que exista una fuente natural o aguas que corran en...
- Artículo 939. Las disposiciones del artículo anterior sólo son aplicables a las aguas que...
- Artículo 940. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 941. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 942. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 943. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 944. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias...
- Artículo 945. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 946. Si el dominio no es divisible o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 947. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 948. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 949. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 950. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 951. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 952. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los...
- Artículo 953. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría...
- Artículo 954. Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 955. Cuando solamente una parte de la cosa fuere común, sólo a ésta será...
- Artículo 956. Todo condueño tiene plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda...
- Artículo 957. Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos...
- Artículo 958. Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los...
- Artículo 959. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 960. Hay signo contrario a la copropiedad: I. Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 961. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 962. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de...
- Artículo 963. Hay signo contrario a la copropiedad cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 964. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 965. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 966. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 967. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 968. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 969. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 970. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 971. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 972. Si la pared de propiedad común, no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 973. En los casos señalados por los artículos 970 y 971, la pared continúa siendo...
- Artículo 974. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 975. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 976. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 977. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 978. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana, ni...
- Artículo 979. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 980. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho de tanto,...
- Artículo 981. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de la...
- Artículo 982. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 983. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 984. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 985. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 986. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
- Artículo 987. El usufructo puede constituirse por la ley ,por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 988. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 989. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 990. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 991. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente o bajo...
- Artículo 992. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 993. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se...
- Artículo 994. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 995. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 996. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 997. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 998. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que...
- Artículo 999. Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el...
- Artículo 1000. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse, sin consumirse; el...
- Artículo 1001. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 1002. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 1003. Si el monte fuere de talar o de maderas de construcción, podrá el...
- Artículo 1004. En los demás casos el usufructuario no podrá cortar árboles en pie, como no...
- Artículo 1005. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 1006. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 1007. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1008. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 1009. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1010. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlo,...
- Artículo 1011. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 1012. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1013. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados esta dispensado...
- Artículo 1014. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1015. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1016. Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no...
- Artículo 1017. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1018. En los casos señalados en el artículo 1008, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1019. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 1020. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1021. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1022. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1023. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1024. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1025. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1026. El propietario, en el caso del artículo 1024, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1027. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1028. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1029. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1030. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones,...
- Artículo 1031. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1032. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1033. El que por sucesión adquiere el usufructo universal está obligado a pagar...
- Artículo 1034. El que por el mismo título adquiere una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1035. El usufructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar...
- Artículo 1036. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de una deuda,...
- Artículo 1037. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia o de una parte de...
- Artículo 1038. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1039. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1040. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1041. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1042. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1043. Si el usufructuario, sin citación del propietario o éste sin la de aquel, ha...
- Artículo 1044. El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario; II. Por...
- Artículo 1045. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1046. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1047. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1048. Si el usufructo está constituido sobre un edificio y éste se arruina en un...
- Artículo 1049. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1050. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario se estará...
- Artículo 1051. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1052. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1053. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1054. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1055. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1056. La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar...
- Artículo 1057. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no puede...
- Artículo 1058. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene goce de habitación,...
- Artículo 1059. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1060. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1061. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes o el que tiene derecho...
- Artículo 1062. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1063. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1064. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1065. Las servidumbres son continuas o discontinuas: aparentes o no aparentes
- Artículo 1066. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1067. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del...
- Artículo 1068. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1069. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia
- Artículo 1070. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1071. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1072. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1073. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 1074. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1075. Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del...
- Artículo 1076. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1077. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1078. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1079. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros estarán...
- Artículo 1080. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1081. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1082. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1083. Si las aguas que pasan al predio sirviente, se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1084. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1085. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1086. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1087. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1088. También se deberá conceder el paso de las aguas cruzando canales, acueductos...
- Artículo 1089. En el caso del artículo 1084, si fuere necesario hacer pasar el acueducto...
- Artículo 1090. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1091. El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1092. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1084, debe...
- Artículo 1093. En el caso a que se refiere el artículo 1087, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1094. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1095. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo deberá costear las...
- Artículo 1096. La servidumbre legal establecida por el artículo 1084 trae consigo el...
- Artículo 1097. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas son aplicables al caso...
- Artículo 1098. Todo el que se proveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1099. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1100. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1101. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1102. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1103. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin...
- Artículo 1104. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1105. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1106. Si el Juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1107. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1108. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1109. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1110. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1111. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1112. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1113. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar...
- Artículo 1114. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1115. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1116. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1117. Si fueren varios los propietarios de un predio no se podrán imponer...
- Artículo 1118. Si siendo varios los propietarios, uno sólo de ellos adquiere una...
- Artículo 1119. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1120. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas sean o no...
- Artículo 1121. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1122. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas...
- Artículo 1123. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1124. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1125. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1126. El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1127. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1128. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1129. El dueño del predio sirviente si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1130. El dueño del predio sirviente, puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1131. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1132. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1133. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en...
- Artículo 1134. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I. Por reunirse en una misma...
- Artículo 1135. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a...
- Artículo 1136. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1137. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal puede, por medio de...
- Artículo 1138. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que...
- Artículo 1139. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1140. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1141. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones...
- Artículo 1142. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1143. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1144. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1145. Para los efectos de los artículos 838 y 839 se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1146. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no...
- Artículo 1147. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1148. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo ésta última la...
- Artículo 1149. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1150. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1151. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1152. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1153. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1154. El Estado, los Ayuntamientos y las otras personas morales, se considerarán...
- Artículo 1155. El que prescribe puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1156. Las disposiciones de este Título relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1157. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de...
- Artículo 1158. Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años cuando se poseen...
- Artículo 1159. Se entiende por justo título el que es traslativo de dominio
- Artículo 1160. Hay buena fe, cuando el que posee tiene la creencia fundada de haber...
- Artículo 1161. Cuando la posesión se adquiere por medio de la violencia, cesando ésta...
- Artículo 1162. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con justo...
- Artículo 1163. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1164. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1165. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1166. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1167. La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo...
- Artículo 1168. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados...
- Artículo 1169. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1170. Prescriben en tres años: I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales...
- Artículo 1171. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1172. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1173. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1174. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas...
- Artículo 1175. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1176. La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Entre ascendientes y...
- Artículo 1177. La prescripción se interrumpe: I. Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1178. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1179. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1180. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1181. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1182. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1183. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1184. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1185. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento, a...
- Artículo 1186. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan
- Artículo 1187. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1188. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1189. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1190. Los derechos de los inventores y de los autores de obras científicas,...
- Artículo 1191. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 1192. La herencia se difiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1193. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 1194. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1195. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1196. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1197. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1198. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 1199. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 1200. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 1201. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1202. El heredero de parte de los bienes, que quiera vender a un extraño su...
- Artículo 1203. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1204. El derecho concedido en el artículo 1202 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 1205. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 1206. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1207. Ni las subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1208. Todas las disposiciones testamentarias en favor de determinadas clases...
- Artículo 1209. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1210. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún...
- Artículo 1211. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1212. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1213. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1214. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el...
- Artículo 1215. Están incapacitados para testar: I. Los menores que no han cumplido...
- Artículo 1216. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez; con...
- Artículo 1217. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1218. Se hará contar en acta formal el resultado del reconocimiento
- Artículo 1219. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de...
- Artículo 1220. Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el juez y los...
- Artículo 1221. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 1222. Todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sean, tienen...
- Artículo 1223. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 1224. Será, no obstante válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1225. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 1226. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior...
- Artículo 1227. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1228. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 1229. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1230. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 1231. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1232. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 1233. Por presunción de influjo contrario a la verdad o integridad del testamento,...
- Artículo 1234. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 1235. El Notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1236. Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1237. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1238. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público imponiéndole...
- Artículo 1239. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1240. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1241. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1242. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1243. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 1244. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 1245. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1246. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1247. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1248. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones VIII y IX del...
- Artículo 1249. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 1250. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 1251. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1252. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes
- Artículo 1253. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 1254. La falta de cumplimiento de alguna condición que no sea puramente casual,...
- Artículo 1255. La condición física o legalmente imposible que se imponga al heredero o...
- Artículo 1256. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 1257. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1258. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1259. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1260. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 1261. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 1262. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 1263. La condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que...
- Artículo 1264. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1265. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1266. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1267. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1268. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 1269. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 1270. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 1271. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 1272. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa, o no...
- Artículo 1273. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1274. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1275. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1276. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 1277. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1278. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 1279. Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 1280. El derecho de percibir alimentos no es renunciare ni puede ser objeto de...
- Artículo 1281. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1282. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1283. El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 1284. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1285. No obstante lo dispuesto en el artículo 1283, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1286. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 1287. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1288. No obstante lo dispuesto en el artículo 1252 la designación de día en que...
- Artículo 1289. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1290. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 1291. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1292. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 1293. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1294. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido y si...
- Artículo 1295. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 1296. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 1297. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1298. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1299. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 1300. El legado puede consistir en la prestación de cosa o en la de algún hecho o...
- Artículo 1301. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada...
- Artículo 1302. El testador puede gravar con legado no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1303. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1304. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del...
- Artículo 1305. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 1306. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 1307. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1308. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1309. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 1310. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 1311. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1312. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1313. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 1314. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1315. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 1316. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 1317. Si la cosa legada estuviere en poder del legatario podrá éste retenerla, sin...
- Artículo 1318. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del...
- Artículo 1319. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1320. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 1321. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada,...
- Artículo 1322. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1323. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 1324. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1325. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1326. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 1327. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1328. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1329. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1330. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si...
- Artículo 1331. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1332. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1333. El juez a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que...
- Artículo 1334. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 1335. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 1336. Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia, pero...
- Artículo 1337. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 1338. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 1339. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1340. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 1341. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 1342. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado
- Artículo 1343. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1344. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 1345. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 1346. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1347. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 1348. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 1349. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 1350. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1351. Si la cosa legada está dada en prenda o hipoteca, o lo fuere después de...
- Artículo 1352. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el...
- Artículo 1353. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1354. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 1355. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 1356. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1357. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1358. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1359. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1360. Los legados de que hablan los artículos 1352 y 1357, comprenden los...
- Artículo 1361. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 1362. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 1363. El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género...
- Artículo 1364. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1365. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1366. Si la cosa indeterminada fuera inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1367. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 1368. En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 1369. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 1370. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 1371. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1372. Si el testador no señala la cantidad de alimentos se observará lo dispuesto...
- Artículo 1373. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad por vía...
- Artículo 1374. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor de edad
- Artículo 1375. Cesa también el legado de educación, si el legatario durante la menor edad,...
- Artículo 1376. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1377. Los legados de usufructo, uso o de habitación, subsistirán mientras viva el...
- Artículo 1378. Sólo durarán treinta años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1379. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1380. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 1381. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1382. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 1383. El substituto del substituto, faltando éste, lo es el heredero substituido
- Artículo 1384. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1385. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 1386. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 1387. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deje la...
- Artículo 1388. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 1389. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1390. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1391. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1392. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 1393. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 1394. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá,...
- Artículo 1395. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 1396. El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 1397. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1398. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1399. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 1400. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 1401. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula
- Artículo 1402. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1403. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 1404. El testamento anterior, recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1405. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1406. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1407. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial
- Artículo 1408. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado;...
- Artículo 1409. El especial puede ser: I. Privado; II. Militar; III....
- Artículo 1410. El especial puede ser: I. Privado; II. Militar; III....
- Artículo 1411. Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán...
- Artículo 1412. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1413. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1414. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 1415. Se prohibe a los Notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 1416. El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 1417. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 1418. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 1419. El testamento público abierto, es el que se otorga ante el Notario, salvo lo...
- Artículo 1420. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario....
- Artículo 1421. En los casos previstos en los artículos 1422 , 1424 y 1425 de este...
- Artículo 1422. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, un...
- Artículo 1423. En el caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo,...
- Artículo 1424. El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1425. Cuando sea ciego el testador, se dará lectura al testamento dos veces; una...
- Artículo 1426. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá de su puño...
- Artículo 1427. Las formalidades se practicarán acto continuo y el Notario dará fe de...
- Artículo 1428. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 1429. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 1430. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 1431. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1432. El papel en que conste el testamento o la cubierta que lo contenga, deberá...
- Artículo 1433. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1434. El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1435. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que...
- Artículo 1436. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1437. Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya por...
- Artículo 1438. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 1439. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el...
- Artículo 1440. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la...
- Artículo 1441. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 1442. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas,...
- Artículo 1443. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario...
- Artículo 1444. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 1445. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o, darlo en guarda a...
- Artículo 1446. El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará...
- Artículo 1447. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 1448. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la...
- Artículo 1449. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 1450. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y...
- Artículo 1451. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y...
- Artículo 1452. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 1453. Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de...
- Artículo 1454. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas
- Artículo 1455. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará...
- Artículo 1456. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1457. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1458. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador
- Artículo 1459. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 1460. Si contuviere palabras tachadas, enmendaduras o entre renglones, las salvará...
- Artículo 1461. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 1462. El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador,...
- Artículo 1463. En sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo, el jefe...
- Artículo 1464. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 1465. Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro...
- Artículo 1466. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo,...
- Artículo 1467. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al...
- Artículo 1468. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 1469. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 1470. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá...
- Artículo 1471. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 1472. El encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del...
- Artículo 1473. El testamento privado esta permitido en los casos siguientes: I. Cuando...
- Artículo 1474. Para que en los casos enumerados en el artículo que preceda pueda otorgarse...
- Artículo 1475. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1476. No será necesario redactar por escrito el testamento cuando ninguno de los...
- Artículo 1477. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 1478. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las...
- Artículo 1479. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 1480. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 1481. La declaración a que se refiere el artículo anterior, será pedida por los...
- Artículo 1482. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar...
- Artículo 1483. Si los testigos fueron idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1484. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1485. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1486. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por...
- Artículo 1487. Si el militar o el asimilado del Ejército hace su en el momento de entrar en...
- Artículo 1488. Los prisioneros de guerra pueden hacer, en todo caso, testamento militar
- Artículo 1489. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser...
- Artículo 1490. Si el testamento hubiera sido otorgado de palabra, los testigos informarán...
- Artículo 1491. El testamento marítimo y el otorgado en país extranjero, se regirán por las...
- Artículo 1492. Los testamentos marítimos serán válidos en el Estado, cuando se hayan...
- Artículo 1493. Los testamentos otorgados en país extranjero serán válidos en el Estado...
- Artículo 1494. Si el que otorgó el testamento marítimo era natural o vecino del Estado, los...
- Artículo 1495. En el caso del testamento otorgado en país extranjero, por alguna persona...
- Artículo 1496. El juicio sucesorio se seguirá con arreglo a las leyes vigentes en el...
- Artículo 1497. La herencia legítima se abre: I. Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1498. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1499. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 1500. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes,...
- Artículo 1501. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar
- Artículo 1502. Los ascendientes, descendientes y colaterales naturales, tendrán los mismos...
- Artículo 1503. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 1504. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 1505. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1506. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1507. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1508. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 1509. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1510. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1511. El adoptado en forma plena hereda como un hijo, pero en la adopción simple...
- Artículo 1512. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado en forma simple,...
- Artículo 1513. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1514. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1515. Si sólo hubiera padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1516. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1517. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1518. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 1519. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple,...
- Artículo 1520. Si concurre el cónyuge del adoptado en forma simple con los adoptantes, las...
- Artículo 1521. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a...
- Artículo 1522. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 1523. El cónyuge que sobreviva, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1524. Derogado
- Artículo 1525. Si el cónyuge que sobreviva concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 1526. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 1527. Derogado
- Artículo 1528. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 1529. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 1530. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 1531. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1532. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1533. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1534. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores,...
- Artículo 1535. Si en la porción hereditaria que corresponda a la Hacienda Pública existen...
- Artículo 1535 bis. La mujer con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su marido...
- Artículo 1536. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 1537. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez...
- Artículo 1538. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1536, al aproximarse la...
- Artículo 1539. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1540. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1541. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1542. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1536 y 1538, podrán...
- Artículo 1543. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando...
- Artículo 1544. El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 1545. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1546. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1547. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 1548. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 1549. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 1550. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible...
- Artículo 1551. Puede aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1552. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus...
- Artículo 1553. La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o...
- Artículo 1554. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1555. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1556. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o la repudiación,...
- Artículo 1557. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1558. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1559. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por...
- Artículo 1560. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1561. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato y la...
- Artículo 1562. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1563. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 1564. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de...
- Artículo 1565. Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 1566. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1567. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1568. La aceptación y la repudiación, una vez hechas son irrevocables, y no pueden...
- Artículo 1569. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 1570. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1571. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1572. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1573. Los acreedores cuyos créditos fueran posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1574. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1575. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1576. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. La...
- Artículo 1577. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I....
- Artículo 1578. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 1579. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1580. La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a...
- Artículo 1581. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los...
- Artículo 1582. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 1583. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1584. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez...
- Artículo 1585. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 1586. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 1587. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1588. Si ninguno de los herederos puede desempeñar el albaceazgo, los interesados...
- Artículo 1589. El albacea podrá ser universal o especial
- Artículo 1590. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1591. Cuando los albaceas fuesen mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1592. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1593. El cargo de albacea es voluntario; y, en consecuencia, puede no aceptarse y...
- Artículo 1594. El albacea nombrado por el testador, que renuncia sin causa justa, perderá...
- Artículo 1595. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 1596. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1597. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1598. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1599. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 1600. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia
- Artículo 1601. Son obligaciones del albacea general: I. La presentación del...
- Artículo 1602. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1603. El albacea está obligado a garantizar su manejo cuando lo pida la mayoría de...
- Artículo 1604. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 1605. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1606. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1607. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1608. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1609. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 1610. La infracción de los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea...
- Artículo 1611. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 1612. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 1613. Lo dispuesto en los artículos 582 y 583 respecto de los tutores, se...
- Artículo 1614. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de...
- Artículo 1615. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1616. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1617. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 1618. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos
- Artículo 1619. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 1620. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1621. Cuando fuere heredera la Hacienda Pública del Estado o los herederos fueren...
- Artículo 1622. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado,...
- Artículo 1623. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1624. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1625. El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes
- Artículo 1626. Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el heredero...
- Artículo 1627. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 1628. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 1629. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1630. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1631. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1632. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su...
- Artículo 1633. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 1634. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 1635. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 1636. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1637. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1638. Si fueren varios y mancomunados los albaceas la retribución se repartirá...
- Artículo 1639. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 1640. Los cargos de albacea e interventor acaban: I. Por el término natural...
- Artículo 1641. Se tendrán como causas de remoción para los efectos del artículo anterior,...
- Artículo 1642. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1643. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1644. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1645. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1646. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1647. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 1648. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1649. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1650. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 1651. Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan...
- Artículo 1652. Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 1653. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1654. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1655. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1656. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1657. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1658. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1659. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1660. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1661. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 1662. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 1663. Derecho de acrecer es el que la ley concede a un heredero para agregar a su...
- Artículo 1664. Para que en las herencias por testamento tenga lugar el derecho de acrecer,...
- Artículo 1665. No se entenderá que están designadas las partes, sino cuando el testador...
- Artículo 1666. Si la falta del coheredero acaece después de haber aceptado la herencia, no...
- Artículo 1667. Los herederos a quienes acrece la parte caduca, suceden en todos los...
- Artículo 1668. Los herederos sólo pueden repudiar la porción que acrece a la suya,...
- Artículo 1669. Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará igualmente en los...
- Artículo 1670. Cuando los herederos no se hallen en el caso de la fracción primera del...
- Artículo 1671. El testador puede prohibir o modificar como quiera el derecho de acrecer
- Artículo 1672. En las herencias sin testamento si hubiere varios parientes de un mismo...
- Artículo 1673. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 1674. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1675. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1676. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que algún heredero o...
- Artículo 1677. Si el autor de la herencia, hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1678. Si el autor de la sucesión no dispuso como debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1679. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1680. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin agravar...
- Artículo 1681. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 1682. Cuando todos los herederos sean mayores y el interés del Fisco, si lo...
- Artículo 1683. La partición constará en escritura pública siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1684. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1685. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1686. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 1687. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1688. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 1689. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1690. La obligación a que se refiere el artículo 1686, sólo cesará en los casos...
- Artículo 1691. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1692. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 1693. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados o contra quien se...
- Artículo 1694. La participaciones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que...
- Artículo 1695. El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1696. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1697. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1698. Contrato es el convenio que celebran dos o más personas para crear,...
- Artículo 1699. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento;...
- Artículo 1700. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1701. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos...
- Artículo 1702. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio...
- Artículo 1703. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1704. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1705. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por si o por medio de otro...
- Artículo 1706. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1707. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1708. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1709. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1710. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1711. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1712. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la...
- Artículo 1713. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1714. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1715. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1716. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los...
- Artículo 1717. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, otorgado por...
- Artículo 1718. El error de derecho o de hecho invalida el contrato: 1° Cuando recae...
- Artículo 1719. El error de calculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1720. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1721. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de tercero,...
- Artículo 1722. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1723. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya que provenga ésta de alguno...
- Artículo 1724. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenaza que importen peligro...
- Artículo 1725. El temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1726. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1727. Cuando un contrato haya sido convenido explotando la necesidad imperiosa de...
- Artículo 1728. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la...
- Artículo 1729. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la...
- Artículo 1730. Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1731. Para que la cosa pueda ser objeto de contrato es necesario: 1°Que exista...
- Artículo 1732. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1733. No puede ser objeto de contrato el hecho que no sea compatible con las leyes...
- Artículo 1734. No se considerará imposible el hecho de que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1735. El objeto del contrato es ilícito, si consiste en cosa que este fuera del...
- Artículo 1736. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1737. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1738. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1738 bis. Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos...
- Artículo 1739. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1740. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1741. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1742. El contrato oneroso es conmutativo cuando la prestaciones que se deben las...
- Artículo 1743. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1744. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1745. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de...
- Artículo 1746. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1747. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1748. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1749. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1750. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1751. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1752. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1753. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1754. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1755. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1756. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1757. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1758. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1759. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1760. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1761. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1762. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1763. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1764. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1765. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1766. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1767. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1768. Si hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el...
- Artículo 1769. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1770. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1771. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién...
- Artículo 1772. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1773. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1774. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1775. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1776. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1777. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1778. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1779. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1780. Si el que recibió la cosa de mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1781. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiriere de buena fe, sólo...
- Artículo 1782. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1783. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere...
- Artículo 1784. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1785. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1786. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corra a su...
- Artículo 1787. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no debía o...
- Artículo 1788. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1789. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1790. Lo que se hubiere entregado para la ejecución de un hecho que sea ilícito o...
- Artículo 1791. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1792. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1793. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1794. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1795. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas...
- Artículo 1796. Si el gestor delegare en otra persona todos o alguno de los deberes de su...
- Artículo 1797. El gestor tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño...
- Artículo 1798. El dueño de un asunto que haya sido útilmente gestionado, debe cumplir las...
- Artículo 1799. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubieren hecho en el...
- Artículo 1800. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1801. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1802. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1803. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1804. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1805. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1806. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1807. Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay la obligación de...
- Artículo 1808. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1809. Cuando sin empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1810. La reparación del daño debe consistir, a elección del ofendido, en el...
- Artículo 1811. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 1812. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1813. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1814. Los que ejerzan la patria potestad tienen la obligación de responder de los...
- Artículo 1815. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1816. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1817. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1818. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1819. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1820. Los jefes de caso o los dueños de hoteles o casas de hospedajes están...
- Artículo 1821. En los casos previstos por los artículos 1818, 1819 y 1820, el que sufra el...
- Artículo 1822. El que paga daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1823. El Estado tiene la obligación de responder de los daños causados por sus...
- Artículo 1824. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1825. Si el animal que hubiese causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1826. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1827. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: Por la...
- Artículo 1828. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1829. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 1830. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1831. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1832. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1833. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1834. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1835. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley, o que...
- Artículo 1836. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1837. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1838. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda, o...
- Artículo 1839. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1840. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1841. Cuando la obligación se haya contraído bajo condición resolutoria, si la...
- Artículo 1842. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1843. Los contratantes pueden pactar que el contrato se resuelva si deja de...
- Artículo 1844. La resolución del contrato fundado en falta de pago o por parte del...
- Artículo 1845. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1846. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1847. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1848. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar
- Artículo 1849. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1850. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1851. Lo que hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga...
- Artículo 1852. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1853. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I. Cuando después...
- Artículo 1854. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1855. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1856. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1857. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1858. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1859. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1860. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1861. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1862. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1863. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1864. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1865. Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1866. Si ambas cosas se pierden sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1867. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1868. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1869. Si las dos cosas, se pierden por culpa del acreedor y es de éste la...
- Artículo 1870. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1871. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1872. Si el obligado a prestar una cosa o a ejecutar un hecho se rehusare a hacer...
- Artículo 1873. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1874. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1875. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1876. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1877. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1878. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores tratándose de una misma...
- Artículo 1879. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores, no hace que cada uno de...
- Artículo 1880. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1881. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1882. La solidaridad no se presume; resulta de ley o de la voluntad de las partes
- Artículo 1883. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1884. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1885. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1886. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1887. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1888. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1889. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1890. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1891. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1892. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1893. El deudor solidario que paga por entero la deuda tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1894. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1895. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1896. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1897. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1898. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 1899. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1900. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1901. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1902. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1903. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1904. Pierde la calidad de indivisible la obligación que se resuelve en el pago de...
- Artículo 1905. La prestación de cosa puede consistir: I. En la traslación de dominio...
- Artículo 1906. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 1907. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1908. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1909. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1910. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1911. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 1912. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras...
- Artículo 1913. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 1914. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1915. La pérdida de la cosa puede verificarse: I. Pereciendo la cosa o...
- Artículo 1916. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1917. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 1918. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 1919. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1920. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 1921. Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1922. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1923. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 1924. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1925. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1926. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como...
- Artículo 1927. La cesión de créditos puede hacerse en escrito privado que firmarán el...
- Artículo 1928. La cesión no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha debe...
- Artículo 1929. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 1930. En los casos a que se refiere el artículo 1927, para que el cesionario pueda...
- Artículo 1931. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1932. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1933. Si son varios los cesionarios del crédito, tiene preferencia el que primero...
- Artículo 1934. Mientras no se haya hecho la notificación al deudor, éste se libra pagando...
- Artículo 1935. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 1936. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1937. El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser...
- Artículo 1938. Si el cedente se hubiera hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1939. Si el crédito cedido consiste en una renta y no se ha fijado plazo para que...
- Artículo 1940. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1941. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1942. Si el cedente se hubiera aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 1943. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1944. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1945. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1946. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1947. Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1948. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1949. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1950. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 1951. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 1952. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1953. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1954. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1955. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 1956. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1957. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1958. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1959. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1960. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1961. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 1962. En el caso del artículo 1959 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1963. En el caso del artículo 1960, el que hizo el pago sólo tendrá el derecho de...
- Artículo 1964. En el caso del artículo 1961, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1965. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, y en tal...
- Artículo 1966. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo
- Artículo 1967. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1968. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1969. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1970. El pago deberá hacerse del modo en que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1971. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1972. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago, no podrá exigirlo...
- Artículo 1973. Si el deudor quisiera hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1974. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 1975. Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede...
- Artículo 1976. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 1977. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 1978. Los gastos de entrega serán se cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1979. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1980. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1981. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1982. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1983. La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1984. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un sólo acreedor, podrá...
- Artículo 1985. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1986. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1987. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 1988. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1989. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 1990. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1991. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1992. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 1993. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1994. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida en...
- Artículo 1995. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1996. El que estuviere obligado a dar alguna cosa o a prestar un hecho, y no diere...
- Artículo 1997. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 1998. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 1999. Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 2000. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita que debiera...
- Artículo 2001. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 2002. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 2003. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 2004. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 2005. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 2006. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la...
- Artículo 2007. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio...
- Artículo 2008. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 2009. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 2010. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 2011. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 2012. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 2013. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 2014. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 2015. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 2016. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2017. Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 2018. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2019. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2020. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2021. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 2022. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2023. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2024. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2025. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la...
- Artículo 2026. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 2027. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 2028. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2029. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2030. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2031. El que enajena o responde por la evicción: I. Si así se hubiere...
- Artículo 2032. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2033. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2034. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 2035. En los casos del artículo 2033, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 2036. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 2037. En los casos en que el adquirente puede elegir la indemnización o la...
- Artículo 2038. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2039. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2040. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2033 al 2039 se...
- Artículo 2041. Enajenándose dos o más animales juntamente sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2042. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno sólo de los...
- Artículo 2043. Lo dispuesto en el artículo 2041 es aplicable a la enajenación de cualquiera...
- Artículo 2044. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2045. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2046. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente...
- Artículo 2047. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2048. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2049. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2050. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2051. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2052. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 2053. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 2054. Los actos celebrados por un deudor en perjuicios de su acreedor pueden...
- Artículo 2055. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2056. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido...
- Artículo 2057. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor estimados...
- Artículo 2058. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores contra el...
- Artículo 2059. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2060. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2061. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 2062. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocables adquiridos, sino...
- Artículo 2063. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 2064. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2065. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2054, cesará luego que el...
- Artículo 2066. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2067. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2068. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2069. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 2070. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesa falsamente lo que...
- Artículo 2071. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2072. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 2073. Los autores de la simulación no pueden hacer valer la nulidad del acto...
- Artículo 2074. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados...
- Artículo 2075. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2076. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 2077. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 2078. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 2079. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2080. Se llama deuda liquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2081. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no pueda rehusarse conforme al...
- Artículo 2082. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme...
- Artículo 2083. La compensación no tendrá lugar; I. Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2084. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2085. El que paga una deuda compensable, no puede cuando exija su crédito que...
- Artículo 2086. Si fueren varias la deudas sujetas a compensación, se seguirá a falta de...
- Artículo 2087. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2088. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2089. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2090. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2091. El deudor que se hubiere conformado con la cesión hecha por el acreedor en...
- Artículo 2092. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y éste la objetó,...
- Artículo 2093. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 2094. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 2095. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de...
- Artículo 2096. La obligación se extingue por confusión cuando las cualidades de acreedor y...
- Artículo 2097. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2098. Mientras se hace la participación de una herencia, no hay confusión cuando...
- Artículo 2099. Cualquiera que pueda renunciar su derecho y remitir en todo o en parte las...
- Artículo 2100. La remisión no surte sus efectos sino hasta que es aceptada expresa o...
- Artículo 2101. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias,...
- Artículo 2102. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que hubiere concedido...
- Artículo 2103. La devolución de la prenda en presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2104. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 2105. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2106. La novación nunca se presume, debe constar claramente la intención de...
- Artículo 2107. Aun cuando la obligación anterior éste subordinada a una condición...
- Artículo 2108. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2109. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2110. Si la novación fuere nula subsistiría la antigua obligación
- Artículo 2111. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2112. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2113. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2114. Por la novación hecha entre el acreedor y algunos de los deudores...
- Artículo 2115. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2116. La ilicitud en el objeto o en la condición del acto, produce su nulidad, ya...
- Artículo 2117. Aunque la nulidad absoluta no impide que el acto produzca de hecho sus...
- Artículo 2118. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2119. La falta de reforma (sic) establecida por la ley, si no se trata de actos...
- Artículo 2120. La acción y excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los...
- Artículo 2121. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, explotación de la necesidad...
- Artículo 2122. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se...
- Artículo 2123. Cuando la falta de forma produzca la nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2124. Cuando el contrato es nulo por incapacidad violencia o error, puede ser...
- Artículo 2125. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro...
- Artículo 2126. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero...
- Artículo 2127. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2128. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 2129. La acción de nulidad fundada en la explotación de la necesidad, prescribe al...
- Artículo 2130. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2131. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 2132. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 2133. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2134. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un...
- Artículo 2135. Pueden rescindirse las obligaciones que en sí mismas son válidas
- Artículo 2136. La rescisión procede: I. Cuando una de las partes contratantes falta al...
- Artículo 2137. La rescisión se retrotrae al tiempo en que el acto fue celebrado, a menos...
- Artículo 2138. En caso de la fracción I del artículo 2136 la acción rescisoria no impide...
- Artículo 2139. En el caso previsto en la fracción II del mismo precepto, la rescisión no...
- Artículo 2140. Son aplicables a la rescisión de los contratos en lo conducente, las...
- Artículo 2141. La acción para pedir la rescisión durará un año
- Artículo 2142. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
- Artículo 2143. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser...
- Artículo 2144. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2145. La promesa de contratar, o contrato preliminar, se celebrará y hará constar...
- Artículo 2146. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 2147. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2148. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2149. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 2150. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2151. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 2152. Si el tercero no quiere o no puede señalar precio, quedará el contrato sin...
- Artículo 2153. El señalamiento del precio no puede dejarse a arbitrio de uno de los...
- Artículo 2154. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2155. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2156. Las compras de cosas que se acostumbran gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2157. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2158. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 2159. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare al acervo como de...
- Artículo 2160. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2161. Las acciones que nacen de los artículos 2158 a 2160 prescriben en un año,...
- Artículo 2162. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2163. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 2164. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; y...
- Artículo 2165. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2166. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2167. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 2168. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 2169. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2170. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción...
- Artículo 2171. La venta de cosas o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2172. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2173. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2174. Derogado
- Artículo 2175. Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los defensores...
- Artículo 2176. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2177. Los hijos sujetos a patria protestad solamente pueden vender a sus padres...
- Artículo 2178. Los hijos sujetos a patria protestad solamente pueden vender a sus padres...
- Artículo 2179. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hayan...
- Artículo 2180. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2181. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, serán...
- Artículo 2182. El vendedor está obligado: I. A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 2183. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en...
- Artículo 2184. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2185. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 2186. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2187. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2188. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2189. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2190. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido y si no...
- Artículo 2191. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2192. El comprador debe cumplir todo aquellos a que se haya obligado, y...
- Artículo 2193. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2194. Si ocurre dudas sobre cual de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2195. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2196. En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2197. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2198. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 2199. La falta del pago del precio da derecho a pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2200. Es nula la cláusula en que se estipula que la cosa comprada no puede ser...
- Artículo 2201. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2202. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2203. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 2204. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2205. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2206. Cuando el objeto sobre el que se tiene objeto de preferencia se venda en...
- Artículo 2207. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede excederse ni pasa...
- Artículo 2208. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2209. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2210. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 2211. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la...
- Artículo 2212. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 2213. Si el vendedor recibe la cosa vendida por que no le haya sido pagado su...
- Artículo 2214. En la venta de que habla el artículo 2211, mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2215. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2216. Derogado
- Artículo 2217. Derogado
- Artículo 2218. El contrato de compraventa de bienes inmuebles para su validez requerirá el...
- Artículo 2219. La venta de bienes raíces no producirá efecto contra tercero sino después de...
- Artículo 2220. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 2221. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y...
- Artículo 2222. Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2223. En las enajenaciones que hayan de verificarse para dividir una cosa común,...
- Artículo 2224. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2225. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 2226. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2227. Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2228. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2229. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2230. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 2231. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 2232. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 2233. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2234. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2235. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 2236. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2237. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2238. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 2239. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles
- Artículo 2240. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2241. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de mil, la...
- Artículo 2242. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2243. La aceptación de las donaciones en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 2244. La donación de bienes inmuebles, que se haga entregando en el acto la cosa...
- Artículo 2245. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2246. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2247. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para...
- Artículo 2248. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2249. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 2250. No obstante lo dispuesto en el artículo que procede, el donatario queda...
- Artículo 2251. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2252. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2253. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario no responderá de las...
- Artículo 2254. Salvo que el donador dispusiera otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 2255. Los no nacidos pueden adquirir por donación con tal de que hayan estado...
- Artículo 2256. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2257. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2258. Si en el primer caso del artículo el padre no hubiere revocado la donación,...
- Artículo 2259. La donación no podrá ser revocada por supervivencia de hijos: I. Cuando...
- Artículo 2260. Rescindida la donación por supervivencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 2261. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2262. Cuando los bienes no pueden ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2263. El donatario hace suyos los frutos de los bienes
- Artículo 2264. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2265. La acción de revocación por supervivencia de hijos corresponde...
- Artículo 2266. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2267. La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario...
- Artículo 2268. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2269. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2270. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 2271. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 2272. La reducción por razón de alimentos, tienen derecho de pedirla todos los que...
- Artículo 2273. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando, muerto el...
- Artículo 2274. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2275. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 2276. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2277. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2278. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2279. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2280. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2281. Si los inmuebles no se hallan al tiempo de la reducción, en poder del...
- Artículo 2282. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2283. El mutuo es un contrato por el cual la persona que recibe una suma de dinero...
- Artículo 2284. Si en el contrato no se ha fijado el plazo para la devolución de lo...
- Artículo 2285. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se hará en el...
- Artículo 2286. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I....
- Artículo 2287. Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2288. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 2289. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufre el mutuario por la...
- Artículo 2290. En caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o no...
- Artículo 2291. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2292. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2293. El interés es legal o convencional
- Artículo 2294. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el...
- Artículo 2295. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 2296. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 2297. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2298. La venta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2299. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2300. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2301. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2302. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 2303. Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 2304. Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2305. Todo contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se hará constar en...
- Artículo 2306. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2307. Si durante la vigencia de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare...
- Artículo 2308. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2309. Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos...
- Artículo 2310. El plazo del arrendamiento será, cuando menos, de dos años, aunque el...
- Artículo 2311. Si al vencerse los dos años a que se refiere el artículo anterior, o un...
- Artículo 2312. Los plazos a que se refiere los dos artículos anteriores, son obligatorios...
- Artículo 2313. Al vencerse de plazo del arrendamiento, si se trata de predios rústicos, se...
- Artículo 2314. El arrendador está obligado, aunque no lo haya pactado expreso: I. A...
- Artículo 2315. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y sino hubiese...
- Artículo 2316. Si el arrendador no hiciere las obras que ordene la autoridad sanitaria como...
- Artículo 2317. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 2318. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2319. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2320. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2321. El juez según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2322. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2314 no comprende las vías de...
- Artículo 2323. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2324. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre un parte de la cosa...
- Artículo 2325. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2326. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2327. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, si...
- Artículo 2328. Aunque en el contrato se estipule que las mejoras que haga el arrendatario...
- Artículo 2329. El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2330. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2331. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio en la casa...
- Artículo 2332. Lo dispuesto en el artículo 2326 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2333. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 2334. Si el precio del arrendamiento debiera pagarse en frutos y el arrendatario...
- Artículo 2335. Si por caso fortuito, fuerza mayor, o hechos directos o indirectos del...
- Artículo 2336. Si sólo se impide en parte el uso de la finca, el arrendatario podrá pedir...
- Artículo 2337. Lo dispuesto en los artículos anteriores no es renunciare
- Artículo 2338. Cuando la privación del uso provenga de evicción del predio, quedará...
- Artículo 2339. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2340. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado en otra...
- Artículo 2341. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde empezó el incendio,...
- Artículo 2342. Si algunos de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2343. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2344. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2345. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2346. Si el arrendatario a recibido la finca con expresa descripción de las partes...
- Artículo 2347. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2348. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2349. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2350. En los arrendamientos que han durado más de cinco años, si el arrendatario...
- Artículo 2351. Es de interés público el arrendamiento de bienes destinados para habitación....
- Artículo 2352. La renta o precio del arrendamiento de los predios urbanos que sirvan para...
- Artículo 2353. Para fijar el importe del arrendatario servirá de base el valor que la finca...
- Artículo 2354. No se considera violación del contrato de arrendamiento, el hecho de que una...
- Artículo 2355. La renta debe pagarse el los plazos convenidos, y a la falta de convenio,...
- Artículo 2356. El arrendador que necesita la finca para ocuparla por sí mismo, no podrá ser...
- Artículo 2357. Si obtenida la desocupación, el arrendador en vez de ocupar la finca por sí...
- Artículo 2358. Si vencida la prórroga legal establecida en el artículo 2311, el inquilino...
- Artículo 2359. En el caso del artículo inmediato anterior, cesan las obligaciones otorgadas...
- Artículo 2360. Cuando para garantía del cumplimiento de un contrato de arrendamiento de...
- Artículo 2361. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a la falta de convenio,...
- Artículo 2362. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2363. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2364. El permiso a que se refiere el artículo que precede no será obligatorio sino...
- Artículo 2365. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2366. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2367. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2368. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2369. Si el contrato se celebra por un término fijo la renta se pagará al vencerse...
- Artículo 2370. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2371. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se...
- Artículo 2372. Si se arrienda un edificio o aposento amueblados se entenderá que el...
- Artículo 2373. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2374. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2375. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2376. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2377. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2378. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2379. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo como una yunta o...
- Artículo 2380. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2381. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2382. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2383. Lo dispuesto en el artículo 2372, es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2384. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2385. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2386. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2387. El arrendatario, en los casos de subarriendo, tendrá los mismos derechos y...
- Artículo 2388. El arrendamiento puede terminar: I. Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2389. Si el arrendador se ha verificado por plazo mayor al que fija el artículo...
- Artículo 2390. Cuando el contrato de arrendamiento se prorrogue por convenio, cesarán las...
- Artículo 2391. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de...
- Artículo 2392. Si el arrendatario no ejercitare el derecho que, para rescindir el contrato,...
- Artículo 2393. Si el arrendador sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho...
- Artículo 2394. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2395. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2396. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2397. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes, él comodante...
- Artículo 2398. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2399. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2400. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2401. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesorios de la cosa...
- Artículo 2402. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de...
- Artículo 2403. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2404. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2405. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2406. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2407. Si la cosa se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 2408. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2409. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa o pretexto de lo...
- Artículo 2410. Siendo dos más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2411. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2412. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2413. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2414. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2415. El comodato termina por la muerte del comodatario
- Artículo 2416. El depósito es un contrato por el cual el depositario recibe del depositante...
- Artículo 2417. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir la...
- Artículo 2418. Los depositarios del título, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2419. La incapacidad del depositante no exime al depositario de las obligaciones a...
- Artículo 2420. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2421. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2422. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2423. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario en...
- Artículo 2424. Si dentro de ocho días no se le demanda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2425. Siendo varios los que den alguna cosa o cantidad en depósito no podrá el...
- Artículo 2426. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2427. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2428. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2429. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 2430. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2431. Cuando no se a estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2432. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2433. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2434. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2435. Los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes, son responsables...
- Artículo 2436. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2437. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2438. Las fondas, cafés, casas de baños y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2439. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa, mueble o inmueble, hasta...
- Artículo 2440. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2441. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2442. El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la...
- Artículo 2443. Fuera de las excepciones acabas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2444. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez
- Artículo 2445. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del código de...
- Artículo 2446. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2447. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2448. Puede ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2449. Solamente será gratuito el mandato cuando así sea haya convenido...
- Artículo 2450. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2451. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2452. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos...
- Artículo 2453. En todos los poderes para pleitos o cobranzas, bastará que se diga que se...
- Artículo 2454. El mandato debe otorgarse en escritura pública: I. Cuando sea general;...
- Artículo 2455. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos,...
- Artículo 2456. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2457. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste proceden de...
- Artículo 2458. En el caso del artículo 2456, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2459. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2460. Cuando el mandatario obre en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2461. El mandatario, en el desempeño de su encargo se sujetará a las instrucciones...
- Artículo 2462. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2463. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2464. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso en...
- Artículo 2465. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2466. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2467. El mandatario que no exceda de sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2468. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2469. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2470. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2471. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2472. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2473. El mandatario puede encomendar aun tercero el desempeño del mandato si tiene...
- Artículo 2474. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 2475. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2476. El mandante debe anticipar al mandatario si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2477. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2478. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2479. Si muchas personas hubiesen nombrado a un sólo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2480. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2481. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2482. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2483. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2484. No puede ser procuradores en juicio: I. Los incapacitados; II. Los...
- Artículo 2485. Cuando el interés del juicio o negocio no exceda de un mil pesos, así como...
- Artículo 2486. El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos...
- Artículo 2487. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I. A seguir el juicio...
- Artículo 2488. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2489. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2490. El procurador que tuviere justo impedimento para desempañar su encargo, no...
- Artículo 2491. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 2492. El procurador que sustituido el poder, puede revocar la sustitución si tiene...
- Artículo 2493. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2494. La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2495. El mandato termina: I. Por la revocación; II. Por la renuncia del...
- Artículo 2496. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en...
- Artículo 2497. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2498. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2499. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2500. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2501. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2502. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2503. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2504. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2505. Los contratos de prestación de servicios comprendidos en la Ley Federal de...
- Artículo 2506. Los contratos de prestación de servicios no comprendidos en la Ley Federal...
- Artículo 2507. El que presta y que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de...
- Artículo 2508. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2509. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2510. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2511. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya se hará en el...
- Artículo 2512. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2513. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2514. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 2515. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios deberá...
- Artículo 2516. El que preste servicios profesionales, hacia las personas a quienes sirve,...
- Artículo 2517. El contrato de obras a precio alzado cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2518. Todo riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2519. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado, de ejecutar en...
- Artículo 2520. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2521. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2522. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2523. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2524. El autor de un plano diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2525. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal si...
- Artículo 2526. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2527. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado...
- Artículo 2528. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya habido...
- Artículo 2529. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2530. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2531. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2532. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2533. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará cuando las...
- Artículo 2534. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2535. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2536. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2537. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2538. Pagado el empresario de lo que el corresponde, según los dos artículo...
- Artículo 2539. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindir el...
- Artículo 2540. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2541. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2542. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2543. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2544. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2545. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2546. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2547. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2548. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2549. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2550. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2551. Responden, igualmente de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2552. Los porteadores no son responsables de las que no se les entreguen a ellos,...
- Artículo 2553. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2554. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2555. El posteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2556. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2557. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2558. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2559. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2560. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2561. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2562. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar; ya sobre...
- Artículo 2563. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2564. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2565. El contrato de transporte se rescindirá de derecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2566. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2567. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2568. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2569. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2570. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2571. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2572. El contrato por el cual se constituya una asociación, debe constar en acta...
- Artículo 2573. La asociación, puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2574. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los cuales, lo mismo que el...
- Artículo 2575. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2576. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2577. La asamblea general resolverá: I. Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2578. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2579. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 2580. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2581. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2582. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2583. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, tendrán...
- Artículo 2584. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2585. La calidad de socio es intransferible
- Artículo 2586. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2587. En caso de disolución los bienes de la asociación se aplicarán según los que...
- Artículo 2588. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2589. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2590. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2591. El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se consignará en...
- Artículo 2592. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo produce el...
- Artículo 2593. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2594. El contrato de sociedad debe contener: I. Los nombres y apellidos de...
- Artículo 2595. El contrato de sociedades debe inscribirse en el Registro de Sociedades...
- Artículo 2596. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2597. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2598. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2599. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2600. Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad...
- Artículo 2601. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por...
- Artículo 2602. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2603. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2604. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2605. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2606. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2607. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hace usos...
- Artículo 2608. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad, sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2609. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2610. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2611. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios de...
- Artículo 2612. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2613. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2614. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán...
- Artículo 2615. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2616. Si se ha convenido en que un administrador nada puede practicar sin concurso...
- Artículo 2617. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2618. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2619. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2620. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2621. La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2622. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2623. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad no hubiere de...
- Artículo 2624. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2625. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, la cosas no se hayan en su...
- Artículo 2626. La disolución de la sociedad no modificaría los compromisos contraídos con...
- Artículo 2627. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, lo cual se...
- Artículo 2628. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2629. Si cubierto los compromisos sociales y devueltas las aportaciones de los...
- Artículo 2630. Ni el capital social, ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2631. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2632. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2633. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2634. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2635. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitales e industriales,...
- Artículo 2636. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2637. Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan...
- Artículo 2638. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la del ganados
- Artículo 2639. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2640. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2641. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2642. El labrador que tuviere heredades en la parcería, no podrá levantar las...
- Artículo 2643. Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentra el propietario...
- Artículo 2644. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2645. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2646. El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad,...
- Artículo 2647. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2648. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2649. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2650. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2651. Constituyen en objeto esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2652. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2653. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2654. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y uso...
- Artículo 2655. Será nulo el convenio de todas las pérdidas que resultaren por falso...
- Artículo 2656. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2657. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2658. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2659. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2660. Si el propietario no exige su parte dentro de los setenta días después de...
- Artículo 2661. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2662. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en el juego prohibido....
- Artículo 2663. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus...
- Artículo 2664. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2665. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2666. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2667. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2668. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2669. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como puesta o...
- Artículo 2670. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2671. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2672. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2673. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2674. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2675. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 2676. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2677. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2678. Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2679. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2680. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 2681. La renta correspondiente al año en que muere el que disfruta, se pagará en...
- Artículo 2682. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2683. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2684. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2685. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2686. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2687. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2688. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2689. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por...
- Artículo 2690. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2691. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2692. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2693. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2694. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no...
- Artículo 2695. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2696. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2697. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el...
- Artículo 2698. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2699. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2700. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2701. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2702. El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presta dentro del término...
- Artículo 2703. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2704. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2705. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2706. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2707. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la...
- Artículo 2708. Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2709. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2710. La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2711. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2712. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2713. La excusión no tendrá lugar: I. Cuando el fiador renunció expresamente...
- Artículo 2714. Para que el beneficio de excusión aproveche el fiador, son indispensables...
- Artículo 2715. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2716. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2717. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2718. El acreedor que, cumplidos los requisitos del 2714, hubiere sido negligente...
- Artículo 2719. Si el fiador fuere demandado, en el caso de haber renunciado el beneficio de...
- Artículo 2720. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2721. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2722. La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador...
- Artículo 2723. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, respondere cada...
- Artículo 2724. No tendrá lugar el beneficio de división que concede el artículo anterior:...
- Artículo 2725. El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del...
- Artículo 2726. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2727. El fiador que pague por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I. De...
- Artículo 2728. El fiador que paga se subroga en todos los derechos que al acreedor tenía...
- Artículo 2729. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2730. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2731. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2732. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2733. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2734. El fiador puede aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2735. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2736. En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2737. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2738. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2739. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2740. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2741. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2742. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2743. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal y la...
- Artículo 2744. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2745. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2746. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 2747. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de trescientos pesos se...
- Artículo 2748. La persona ante quien se otorgue la fianza dentro del término de tres días...
- Artículo 2749. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se...
- Artículo 2750. El fiador no puede enajenar ni gravar los bienes raíces cuyas inscripciones...
- Artículo 2751. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2752. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2753. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces,...
- Artículo 2754. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2755. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2756. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2757. Cuando la cosa dada en prenda es un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2758. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2759. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2760. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene...
- Artículo 2761. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito, para que la prenda quede...
- Artículo 2762. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2763. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2764. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su...
- Artículo 2765. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2766. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso...
- Artículo 2767. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no lo hubiere...
- Artículo 2768. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2769. El acreedor adquiere por el empeño: I. El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2770. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2771. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda el...
- Artículo 2772. El acreedor está obligado: I. A conservar la cosa empeñada como si...
- Artículo 2773. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2774. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2775. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2776. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio lo...
- Artículo 2777. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga...
- Artículo 2778. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de su postura...
- Artículo 2779. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2780. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2781. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2782. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2783. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2784. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2785. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2786. El derecho y la obligación que resulta de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2787. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquier otra...
- Artículo 2788. Respecto de los establecimientos que con autorización legal presten dinero...
- Artículo 2789. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que se entregan al...
- Artículo 2790. Los bienes hipotecarios quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2791. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados
- Artículo 2792. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I. A las accesiones...
- Artículo 2793. Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá: I. Los frutos...
- Artículo 2794. No se podrán hipotecar: I. Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2795. Los bienes muebles no se podrán hipotecar sino en los casos que estén...
- Artículo 2796. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2797. Puede hipotecarse la nula propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se...
- Artículo 2798. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2799. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2800. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2801. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2802. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2803. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2804. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2805. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2806. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejore la...
- Artículo 2807. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2808. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada,...
- Artículo 2809. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2810. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2811. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2812. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2813. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2814. Cuando el crédito hipotecario exceda de cinco mil pesos, la hipoteca debe...
- Artículo 2815. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años contados desde que pueda...
- Artículo 2816. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra...
- Artículo 2817. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2818. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2819. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2820. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2821. Para hacer constar en el Registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2822. Todo lo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la...
- Artículo 2823. El crédito puede cederse en todo o en parte, en los términos de este...
- Artículo 2824. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2825. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2826. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez durante la...
- Artículo 2827. La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2828. Llamase necesaria la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2829. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo...
- Artículo 2830. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2831. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2832. Tienen derecho de pedir la hipoteca para seguridad de sus créditos: I....
- Artículo 2833. La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las...
- Artículo 2834. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familias, de los...
- Artículo 2835. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2836. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV,...
- Artículo 2837. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2838. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2839. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin...
- Artículo 2840. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2841. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 2842. La transacción debe constar por escrito. Si se trata de poner término a una...
- Artículo 2843. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2844. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, sin que...
- Artículo 2845. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2846. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2847. Será nula la transacción que verse: I. Sobre delito, dolo y culpa...
- Artículo 2848. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2849. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
- Artículo 2850. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2851. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2852. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2853. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2854. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o...
- Artículo 2855. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2856. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella...
- Artículo 2857. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2858. Por la transacción no se trasmiten, sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2859. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2860. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2861. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2862. Procede el concurso de acreedores cuando el deudor hace entrega de sus...
- Artículo 2863. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2864. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 2865. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2866. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2867. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2868. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2869. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2870. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifiquen en los capítulos...
- Artículo 2871. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2872. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 2873. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2874. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2875. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en...
- Artículo 2876. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2877. Cuando el valor de los bienes hipotecado o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2878. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2879. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en orden...
- Artículo 2880. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2881. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2882. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2883. Respecto de los créditos de los trabajadores, se observará los dispuesto en...
- Artículo 2884. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2885. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I. Si la...
- Artículo 2886. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 2887. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2888. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2889. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I. Los créditos de...
- Artículo 2890. Satisfecho los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2891. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2892. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2893. El Gobierno del Estado designará las poblaciones en donde deba establecerse...
- Artículo 2894. El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y...
- Artículo 2895. El Registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación...
- Artículo 2896. Se inscribirán en el Registro: I. Los títulos por los cuales se...
- Artículo 2897. Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren,...
- Artículo 2898. Los testamentos ológrafos no producirán efectos si no son depositados en el...
- Artículo 2899. Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales...
- Artículo 2900. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo...
- Artículo 2901. La inscripción de los títulos en el Registro puede pedirse por todo el que...
- Artículo 2902. Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escritura pública u otros...
- Artículo 2903. El título que debe ser registrado se presentará, en la oficina del Registro...
- Artículo 2904. El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es...
- Artículo 2905. Al presentarse un título de su registro, el registrador está obligado a...
- Artículo 2906. Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias...
- Artículo 2907. El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en el...
- Artículo 2908. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento...
- Artículo 2909. Derogado
- Artículo 2910. Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que...
- Artículo 2911. En los casos de los números I y II del artículo que precede, los interesados...
- Artículo 2912. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con...
- Artículo 2913. El reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los...
- Artículo 2914. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 2915. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por cancelación,...
- Artículo 2916. Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por...
- Artículo 2917. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial
- Artículo 2918. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total: I....
- Artículo 2919. Podrá pedirse y deberá decretarse en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 2920. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes,...
- Artículo 2921. Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición, se requiere,...
- Artículo 2922. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre...
- Artículo 2923. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de...
- Artículo 2924. Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de...
- Artículo 2925. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de...
- Artículo 2926. Las inscripciones de hipotecas, constituidas con el objeto de garantizar...
- Artículo 2927. Procederá también la cancelación total si se presentasen, por los menos, las...
- Artículo 2928. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 2929. Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán...
- Artículo 2930. Con respecto a la nulidad del Registro, por no haberse llenado los...
- Artículo 2931. Cuando vaya a otorgarse a una escritura en la que se declare, reconozca,...
- Artículo 2932. La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos,...
- Artículo 2933. La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público se...
- Artículo 2934. La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente,...
- Artículo 2935. Para inscribir o anotar cualquier título deberá constar previamente inscrito...
- Artículo 2936. Inscrito o anotado un título no podrá inscribirse o anotarse otro de igual o...
- Artículo 2937. El registrador calificará bajo su responsabilidad los documentos que se...
- Artículo 2938. La calificación hecha por el registrador podrá recurrirse ante su superior...
- Artículo 2939. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o...
- Artículo 2940. Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los...
- Artículo 2941. Se anotará previamente en el Registro Público: I. Las demandas...
- Artículo 2942. La anotación preventiva, perjudicará a cualquier adquirente de la finca o...
- Artículo 2943. Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles...
- Artículo 2944. Las disposiciones contenidas en los artículos 2901, 2906, 2910, 2916, 2917,...
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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