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Código Civil Artículo 2806 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 2806.

Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejore la hipoteca en los términos del artículo 2804, dentro de quince días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales



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