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Código Civil Artículo 80 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Campeche
Artículo 80.

En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 78, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él



Estado de Campeche Artículo 80 Código Civil
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...2944

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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