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Código Civil Artículo 80 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 80.

En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 78, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él



Estado de Campeche Artículo 80 Código Civil
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...2944

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