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Código Civil Artículo 576 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 576.

La venta de bienes raíces del menor es nula sino se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles, el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al menor.

Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, sino con autorización judicial; ni dar fianza a nombre del pupilo.



Estado de Campeche Artículo 576 Código Civil
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