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Código Civil Artículo 172 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Campeche
Artículo 172.

Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, si se domicilian los consortes en el Estado, deberán transcribirse el acta de matrimonio en el Registro Civil que corresponda, dentro de tres meses de su llegada al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Civil para el Distrito Federal.

Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retro-traerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; Si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción



Estado de Campeche Artículo 172 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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