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Código Civil Artículo 2847 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 2847.

Será nula la transacción que verse:

I. Sobre delito, dolo y culpa futuros;

II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III. Sobre sucesión futura;

IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V. Sobre el derecho de recibir alimentos;

VI. Sobre desocupación de predios, si no queda debidamente acreditada, mediante el documento respectivo, la preexistencia del contrato que dio origen a la posesión derivada. Cuando la posesión del bien sea sin justo título sólo podrá transigirse en la forma prevista en el artículo 2842



Estado de Campeche Artículo 2847 Código Civil
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