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Código Civil Artículo 298 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Campeche
Artículo 298.

Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

I. Autorizar, cuando lo juzgue conveniente, la separación de los cónyuges, procurando, siempre que fuere posible, que sea la cónyuge quien permanezca en la casa conyugal, mientras dure el juicio;

II. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

III. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes, ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;

IV. Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que queda encinta;

V. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio, propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el Código respectivo, resolverá lo conveniente.

VI. En los casos en que el Juez lo considere pertinente, de conformidad con los

hechos expuestos y las causales invocadas en la demanda, con el fin de salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados tomará las siguientes medidas:

a) Prohibir al cónyuge demandado ir a lugar determinado, tal como el domicilio o el lugar donde trabajan o estudian los agraviados; y

b) Prohibir que el cónyuge demandado se acerque a los agraviados a la distancia que considere pertinente.

Cuando los hijos queden al cuidado de uno de los cónyuges, éste deberá evitar conductas que promuevan la separación, rechazo o falta de convivencia de los hijos con el cónyuge separado o los familiares de éste; el Juez vigilará el cumplimiento de lo anterior y, en su caso, podrá revocar de inmediato la custodia. Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre.



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