Código Civil Artículo 1345 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1345. RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO
La responsabilidad establecida en el artículo 1342 de este Código puede existir por hecho propio o ajeno; esto último, cuando se cause por personas que estén bajo la potestad, dirección, dependencia o custodia de otro.
Cuando por el estado o naturaleza de las cosas se cause un daño, deberá responder del mismo aquél que las utilice, bien sea en concepto de dueño o como poseedor derivado. Se exceptúa el caso de daños causados por el estado o ruina de los inmuebles, hipótesis en la cual responderá el propietario o poseedor originario de los mismos.
Estado de Morelos Artículo 1345 Código Civil
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