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Código Civil Artículo 1344 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Civil
Artículo 1344. ABUSO EN EL EJERCICIO DEL DERECHO

Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.



Estado de Morelos Artículo 1344 Código Civil
Artículo 1 ...1342 1343 1344 1345 1346 ...2557

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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