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Código Civil Artículo 1682 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 1682.

Cuando todos los herederos sean mayores y el interés del Fisco, si lo hubiere, este cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaria del intestado.

Cuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al juez y este oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores



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