Imprimir

Código Civil Artículo 109 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 109.

Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:

I. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes o, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad;

II. En su caso, la constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos 160, 161 y 162;

III. La declaración de dos testigos, mayores de edad, que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV. Un certificado suscrito por médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna, crónica e incurable, que sea contagiosa o hereditaria. Este certificado se expedirá gratuitamente por los médicos encargados de los servicios de sanidad oficial del Estado. Sólo los enfermos de tuberculosis con procesos abiertos y en período infectante no podrán contraer matrimonio;

V. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los pretendientes es viudo, o copia certificada del acta de divorcio o de la de matrimonio, con la anotación a que alude el artículo 264, en caso de que alguno de aquellos hubiere sido casado anteriormente.

VI. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo; y

VII. Testimonio o copia con firmas autógrafas de las capitulaciones matrimoniales, si el matrimonio se pretende celebrar bajo el régimen de sociedad conyugal o mixto



Estado de Campeche Artículo 109 Código Civil
Artículo 1 ...107 108 109 110 111 ...2944

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse