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Código Civil Artículo 450 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 450.

Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles, así como tampoco los muebles pertenecientes al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la autorización del juez competente.

Tampoco podrán celebrar, sin autorización judicial, contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años; ni vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, frutos y ganado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, a menos que se obtenga dicha autorización. Por ningún concepto estarán facultados los cónyuges para hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos; ni para dar fianza en representación de los hijos



Estado de Campeche Artículo 450 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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