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Código Civil Artículo 2394 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2394.

Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.



Estado de Campeche Artículo 2394 Código Civil
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