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Código Civil Artículo 589 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Civil
Artículo 589.

Las personas que tengan al menor bajo su patria potestad y custodia deberán educarlo convenientemente y tendrán la facultad de corregirlo y castigarlo mesuradamente. Asimismo tendrán la obligación de observar una conducta que les sirva de ejemplo.

Las autoridades auxiliarán a los titulares de la patria potestad en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que les concede la ley, haciendo uso de amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente.

El derecho de castigar no implica infligir al menor golpes o malos tratos, pudiendo, en su caso, tipificarse el delito de lesiones.

Cuando llegue al conocimiento del juez que aquellas personas que tienen al menor bajo su guarda y cuidado no cumplen con las obligaciones que les corresponden, maltratan al menor, le infieren golpes o le causen lesiones, aunque no constituyan un delito, lo hará saber al Ministerio Público quien promoverá lo que corresponda para la protección del menor. El Ministerio Público deberá actuar aunque tales hechos lleguen a su conocimiento por otro medio distinto a la información del juez.



Estado de Guerrero Artículo 589 Código Civil
Artículo 1 ...588 588 bis 589 590 591 ...2942

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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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