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Código Civil Artículo 336 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 336.

Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia, donde se reciben niños, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.



Estado de Tlaxcala Artículo 336 Código Civil
Artículo 1 ...334 335 336 337 338 ...3078

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