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Código Civil Artículo 1972 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 1972.

Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago, no podrá exigirlo el acreedor sin interpelar previamente al deudor, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un Notario o ante dos testigos. Si a pesar de la interpelación el deudor no cumpliere, el acreedor deberá ocurrir al juez para que, sin forma de juicio, oyendo a ambas partes y con vista de sus informes y pruebas, señale el plazo prudente que en su concepto sea el necesario para el cumplimiento de la obligación, la cual será exigible al vencimiento del término fijado



Estado de Campeche Artículo 1972 Código Civil
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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