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Código Fiscal Municipal Artículo 16 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 16.

Son accesorios de las contribuciones: Los recargos, sanciones, gastos de ejecución y actualizaciones provenientes del incumplimiento, en tiempo y forma de las obligaciones fiscales, así como la indemnización a que refiere el Artículo 65 de este Código.

Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.

Cuando en los ordenamientos de carácter fiscal se haga referencia a la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A) esta será la que establezca el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que es el organismo facultado para calcular en los términos que señale la ley, el valor de la U.M.A.



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