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Código Fiscal Municipal Artículo 14 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 14.

Son productos: los ingresos que perciban los municipios por los servicios que prestan en el desempeño de sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado, los intereses de valores, créditos, bonos y cualesquier otra inversión y los ingresos de organismos descentralizados y empresas de participación municipal.



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