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Código Fiscal Municipal Artículo 12 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 12.

Son derechos: las contribuciones establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio y reguladas en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de los municipios así como por recibir los servicios que presten los municipios en el desempeño de sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados, empresas paramunicipales u órganos desconcentrados cuando no se encuentren previstas en las leyes fiscales municipales. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios públicos exclusivos de los Municipios.



Estado de Hidalgo Artículo 12 Código Fiscal Municipal
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