Código Fiscal Municipal Artículo 65 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal
Artículo 65.
Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que haga el deudor se aplicarán a cubrirlos en el siguiente orden:
I.- Los gastos de ejecución;
II.- Las multas;
III.- Los recargos;
IV.- La indemnización establecida en el Artículo 64 de este Código; y
V.- Los impuestos, derechos, aprovechamientos, inclusive su actualización, productos, participaciones y diversos conceptos distintos de los señalados en las fracciones anteriores.
Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal respecto de alguno de los conceptos indicados con anterioridad, el orden señalado en el mismo, no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.
Para determinar las contribuciones, se considerarán inclusive las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectos de su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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