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Código Fiscal Municipal Artículo 64 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 64.

El pago de los créditos fiscales, deberá hacerse en efectivo a través de las formas autorizadas por la Tesorería Municipal; ante las instituciones bancarias que determine la Tesorería Municipal vía internet, transferencias electrónicas, giros postales, telegráficos o bancarios, así como por cheques certificados que se presenten en dichas instituciones los cuales se admitirán como efectivo.

En los casos de notoria insolvencia de los deudores, para el pago de créditos fiscales, podrá admitirse su liquidación en especie vía dación en pago, previo el avalúo correspondiente con la autorización de la dependencia competente de la Tesorería Municipal.

También se admitirán como medio de pago, los cheques de cuentas personales de los contribuyentes, que cumplan con los requisitos que al efecto señale la Tesorería Municipal.

La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal, por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado dará derecho a la Tesorería Municipal a exigir del librador el pago del importe del mismo, los recargos y una indemnización que en ningún caso será menor del veinte por ciento del valor del cheque, sin perjuicio de que se tenga por no cumplida la obligación y se cobren los créditos, recargos y las sanciones que sean procedentes por el falso pago. Esta indemnización y los demás créditos se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.



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