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Código Civil Artículo 2906 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Civil
Artículo 2906.

Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes:

I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto a la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título, o la referencia al registro anterior en donde consta estos datos;

II. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, trasmita, modifique o extinga;

III. El valor de los bienes o derechos a que se refiere las fracciones anteriores, si contare en el título;

IV. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el plazo del capital garantizado, y si causare réditos la taza o el monto de éstos y la fecha desde

que deben correr;

V. Los nombre, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas morales de designarán por el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o denominación;

VI. La naturaleza del acto o contrato;

VII. La fecha del título y el funcionario que la haya autorizado;

VIII. El día y la hora de la presentación del título, la fecha de la inscripción y el nombre y domicilio de la persona que haya presentado el documento



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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