Código Financiero Artículo 445 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 445.
La demanda deberá indicar:
I.El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones;
II.La resolución que se impugna;
III.La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular deman- dado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa;
IV.Los hechos que den motivo a la demanda;
V.Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalaran los nombres y domici- lios del perito o de los testigos;
VI.Los conceptos de impugnación;
VII.El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya, y
VIII.Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las canti- dades o actos cuyo cumplimiento se demanda.
Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI de este artículo, el magistrado desechará por improcedente la demanda interpuesta.
Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII Y VIII de este artículo, el ma - gistrado requerirá al promovente para que los señale dentro del termino de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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