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Código Financiero Artículo 447 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 447.

El demandante deberá adjuntar a su demanda:

I.Una copia de la misma y de los documentos anexos, para cada una de las partes;

II.El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con el que la acredite ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio;

III.El documento en que conste el acto impugnado;

IV.En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta deberá acompañarse una copia, en la que obre el sello de recepción, de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad;

V.La constancia de la notificación del acto impugnado;

VI.Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el magistrado concederá a la actora el termino de cinco días para que la desvirtúe. Si durante dicho termino no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de la notificación de la referida resolución;

VII.El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante;

VIII.El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que deberá ir firmado por el demandante, y

IX.Las pruebas documentales que ofrezca.

Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como conteniendo información confidencial o comercial reservada. La sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubie- ra podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, este deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión cuando esta sea legal- mente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tra- tándose de los que pueda tener a su disposición bastará con que acompañe copia de la so- licitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la de- manda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando le- galmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. En ningún caso se requerirá el envió de un expediente administrativo.

Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones V, VI Y VII de este artículo, las mismas se tendrán por no ofrecidas.



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