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Código Civil Artículo 282 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 282.

Los cónyuges que se encuentren en el caso del párrafo último del artículo anterior, están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I. Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriada la disolución;

II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriada la solución;

III. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;

IV. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriada la disolución, así como la designación de liquidadores. A ese efecto, se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes de la sociedad;

V. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento; y

Reformado mediante decreto 79 publicado en el P.O. número 5391 de fecha 20 de diciembre del año 2013.

VI. El compromiso expreso de los cónyuges de no realizar actos de manipulación sobre los menores tendientes a provocar rechazo, rencor o distanciamiento hacia el otro cónyuge o los familiares de éste.



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