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Código Civil Artículo 2521 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 2521.

El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; más si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo a no ser que al encargársele se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.



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