Código Civil Artículo 1410 Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 1410.
El especial puede ser:
I. Privado;
II. Militar;
III. Marítimo;
IV. Hecho en país extranjero
No pueden ser testigos del testamento:
I. Los amanuenses del Notario que lo autorice;
II. Los menores de dieciséis años;
III. Los que no están en su sano juicio;
IV. Los ciegos, sordos o mudos;
V. Los que no entiendan el idioma que hable el testador;
VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII. Los ascendientes y descendientes del testador sin limitación de grado, su cónyuge, o sus parientes colaterales por consanguinidad dentro del tercer grado;
VIII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Estado de Campeche Artículo 1410 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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