Código Civil Artículo 1208 Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 1208.
Todas las disposiciones testamentarias en favor de determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., o las conocidas como en favor del alma del testador, se entenderán hechas a la Institución de beneficencia que designe el Ejecutivo del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas, cofradías o cualquiera institución religiosa, quedan sujetas a lo dispuesto por la Constitución General de la República
Estado de Campeche Artículo 1208 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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