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Código Civil Artículo 646 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 646.

El Ministerio Público, además del cumplimiento de los deberes que le impone este Código, está obligado:

I. A velar por que los tutores cumplan con sus obligaciones, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores y a su buen trato, dando cuenta al juez de las faltas u omisiones que notare;

II. A dar aviso al juez de primera instancia cuando tenga conocimiento de que los bienes del incapacitado están en peligro, a fin de que se dicten las medidas correspondientes;

III. A investigar y poner en conocimiento del juez, qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

IV. A cuidar de que los tutores cumplan las obligaciones que les impone el artículo 550;

V. A ejercer la mayor vigilancia a efecto de que la tutela recaiga en personas de reconocida honestidad;

VI. A promover las medidas necesarias a fin de que, mientras se nombra tutor, los incapacitados no sufran perjuicio en su persona o en sus bienes, pudiendo

solicitar el depósito provisional del incapaz;

VII. A promover la remoción de los tutores y curadores cuando haya motivo para privarlos de su cargo



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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