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Código Civil Artículo 646 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Campeche
Artículo 646.

El Ministerio Público, además del cumplimiento de los deberes que le impone este Código, está obligado:

I. A velar por que los tutores cumplan con sus obligaciones, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores y a su buen trato, dando cuenta al juez de las faltas u omisiones que notare;

II. A dar aviso al juez de primera instancia cuando tenga conocimiento de que los bienes del incapacitado están en peligro, a fin de que se dicten las medidas correspondientes;

III. A investigar y poner en conocimiento del juez, qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

IV. A cuidar de que los tutores cumplan las obligaciones que les impone el artículo 550;

V. A ejercer la mayor vigilancia a efecto de que la tutela recaiga en personas de reconocida honestidad;

VI. A promover las medidas necesarias a fin de que, mientras se nombra tutor, los incapacitados no sufran perjuicio en su persona o en sus bienes, pudiendo

solicitar el depósito provisional del incapaz;

VII. A promover la remoción de los tutores y curadores cuando haya motivo para privarlos de su cargo



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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