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Código Civil Artículo 2862 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 2862.

Procede el concurso de acreedores cuando el deudor hace entrega de sus bienes para pagar sus deudas, o cuando más de dos acreedores se presentan con créditos de plazo cumplido, demandando o ejecutando al mismo deudor, y no existen bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y los gastos del juicio



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