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Código de Procedimientos Penales Artículo 169 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 169.

Los exhortos dirigidos a los Tribunales extranjeros se remitirán por vía diplomática. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el Gobernador del Estado y la de este funcionario por el Secretario de Relaciones Exteriores.

Los exhortos dirigidos a los Tribunales de las demás Entidades Federativas, se enviarán por conducto del Tribunal de Justicia del Estado, sin que sea necesaria legalización alguna de firmas



Estado de Oaxaca Artículo 169 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...582

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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