Código de Procedimientos Penales Artículo 169 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales
Artículo 169.
Los exhortos dirigidos a los Tribunales extranjeros se remitirán por vía diplomática. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el Gobernador del Estado y la de este funcionario por el Secretario de Relaciones Exteriores.
Los exhortos dirigidos a los Tribunales de las demás Entidades Federativas, se enviarán por conducto del Tribunal de Justicia del Estado, sin que sea necesaria legalización alguna de firmas
Estado de Oaxaca Artículo 169 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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