Código de Procedimientos Penales Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Estado de Oaxaca
- Artículo 1. El procedimiento penal tiene cuatro periodos: I.- El de averiguación...
- Artículo 2. Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público, con el...
- Artículo 3. Los períodos de instrucción y juicio constituyen el procedimiento judicial,...
- Artículo 3 bis. Son sujetos pasivos la víctima u ofendido del delito
- Artículo 4. La imposición de las penas y medidas de seguridad, su modificación y...
- Artículo 5. El Ministerio Público y los agentes de policía están obligados a proceder de...
- Artículo 6. Es necesaria la querella del ofendido, solamente en los casos en que así lo...
- Artículo 7. Cuando el ofendido sea menor de edad puede querellarse por sí mismo y, si a...
- Artículo 8. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba...
- Artículo 9. Las denuncias y las querellas, pueden formularse verbalmente o por escrito....
- Artículo 10. Cuando se presente la querella o la denuncia por escrito, deberá ser citado...
- Artículo 11. La intervención de apoderado para la presentación de querellas sólo se...
- Artículo 12. En el ejercicio de la acción penal incumbe al Ministerio Público; I.-...
- Artículo 13. El Procurador General de Justicia ordenará el archivo de las diligencias...
- Artículo 14. Las consignaciones que se hagan por las autoridades ante el Ministerio...
- Artículo 15. Inmediatamente que el Ministerio Público o los funcionarios encargados de...
- Artículo 16. En los casos del artículo anterior, se procederá a levantar el acta...
- Artículo 17. Los instrumentos, objetos o productos del delito, los bienes del inculpado...
- Artículo 17 bis. Cuando se ordene el aseguramiento de bienes, el ministerio público deberá...
- Artículo 18. En los casos de los artículos 16:17 del presente código, el ministerio...
- Artículo 19. Los funcionarios que practiquen la averiguación previa podrán citar para que...
- Artículo 19 bis. La autoridad judicial podrá a petición del ministerio público imponer la...
- Artículo 20. Cuando una autoridad auxiliar del Ministerio Público practique, con ese...
- Artículo 21. Cuando se presentare ante el funcionario o Agente que hubiere iniciado una...
- Artículo 22. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el...
- Artículo 23. El Ministerio Público y la Policía Ministerial a su mando están obligados a...
- Artículo 23 bis. Se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el...
- Artículo 23 bis A. En caso urgente el Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad, ordenar...
- Artículo 23 bis B. En los casos de delito FLAGRANTE y en los URGENTES, ningún indiciado podrá...
- Artículo 23 bis C. En casos URGENTES o FLAGRANTES, el Juez que reciba la consignación del...
- Artículo 24. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la...
- Artículo 25. El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite la...
- Artículo 26. Cuando se trate de lesiones externas éstas serán objeto de inspección con...
- Artículo 27. En el caso de lesiones internas, envenenamiento o de alguna otra alteración...
- Artículo 28. En los casos a que se refieren los dos artículos que anteceden, los Peritos...
- Artículo 29. En los casos de envenenamiento se recogerán cuidadosamente las vasijas y...
- Artículo 30. Si después del primer examen cesa, disminuye o aumenta la gravedad del...
- Artículo 31. Si se tratare de homicidio o feminicidio, además de otras diligencias que...
- Artículo 31 bis. En caso de delito de feminicidio el Ministerio Público, los Peritos y los...
- Artículo 32. Si el cadáver estuviere sepultado, y su autopsia se hace necesaria, se...
- Artículo 33. Cuando el cadáver no se encuentra bastará que los peritos, en vista de los...
- Artículo 34. En los casos del artículo que antecede y cuando por cualquier otro motivo no...
- Artículo 35. Los cadáveres deberán ser identificados por cualquier medio legal de prueba,...
- Artículo 36. Los cadáveres, previa minuciosa inspección y descripción hecha por el...
- Artículo 37. Si de las mismas diligencias apareciere claramente que la muerte no tuvo por...
- Artículo 38. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la autoridad que...
- Artículo 39. En los casos de aborto o de infanticidio, además de las diligencias...
- Artículo 40. Tratándose de estupro, violación o atentados al pudor, deberán hacerse...
- Artículo 41. Cuando el estupro o la violación fueren cometidos por persona que ejerza...
- Artículo 42. En los casos de incendio o explosión, el funcionario o agente que practique...
- Artículo 43. Derogado
- Artículo 44. Derogado
- Artículo 45. En todos los casos de robo, se harán constar en la descripción, todas...
- Artículo 46. Derogado
- Artículo 47. Cuando en un negocio judicial, civil o mercantil, se denuncien hechos que...
- Artículo 48. Si la denuncia a que se refiere el artículo anterior se hace en un asunto...
- Artículo 49. Si se tratare de falsedad o falsificación de documentos, se hará una...
- Artículo 50. En los casos de falsificación de una escritura pública, se deberá cotejar el...
- Artículo 51. Tratándose de falsificación de cualquier actuación judicial, se deberán...
- Artículo 52. Derogado
- Artículo 53. Derogado
- Artículo 54. Si se tratare de otros documentos públicos, deberá examinarse a los...
- Artículo 55. Derogado
- Artículo 56. En la falsificación de sellos, punzones, y marcas, pesas o medidas se...
- Artículo 57. Cualquier persona que tenga en su poder un instrumento público privado que...
- Artículo 58. En general, en todos los delitos que produzcan daño o pongan en peligro a...
- Artículo 59. Las diligencias prevenidas en este Capítulo se practicarán con preferencia a...
- Artículo 59 bis. Para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del...
- Artículo 60. La atención médica a quienes hayan sufrido lesiones provenientes de un...
- Artículo 61. La responsiva a que se refiere el artículo que antecede, impone al Médico...
- Artículo 62. Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico puede...
- Artículo 63. Si de la averiguación previa aparece que se ha acreditado el cuerpo del...
- Artículo 64. Al recibir el Ministerio Público diligencias de averiguación previa, si...
- Artículo 65. Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer...
- Artículo 66. También el Ministerio Público reservará el expediente, cuando de la...
- Artículo 67. Cuando en vista de la averiguación previa, el Agente del Ministerio Público...
- Artículo 68. En la práctica de diligencias de averiguación previa, se aplicarán, en lo...
- Artículo 69. Es Tribunal competente para conocer de un delito el del lugar en que éste se...
- Artículo 70. Para conocer de los delitos continuos, es competente para conocer cualquiera...
- Artículo 71. Si un individuo cometiere dos o más delitos en dos o más demarcaciones...
- Artículo 72. En caso de acumulación de delitos, será competente para conocer de todos...
- Artículo 73. Cuando el delito tenga señalado una pena privativa de libertad y otra...
- Artículo 74. Cuando haya varios Jueces de la misma categoría, o se dude en cual de las...
- Artículo 75. El Tribunal que tenga competencia para conocer de un proceso determinado, la...
- Artículo 76. En materia penal no cabe prórrogas ni renuncia de jurisdicción. Ningún...
- Artículo 77. Los Alcaldes, practicarán en la averiguación de los delitos, a prevención...
- Artículo 78. Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por...
- Artículo 79. La declinatoria se intentará ante el Tribunal que conozca del asunto...
- Artículo 80. La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del procedimiento...
- Artículo 81. Propuesta la declinatoria, el Tribunal mandará dar vista de la solicitud a...
- Artículo 82. La declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por los Tribunales, y...
- Artículo 83. La competencia por declinatoria no podrá resolverse hasta después de que se...
- Artículo 84. El Tribunal que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiere...
- Artículo 85. La inhibitoria se intentara ante el Tribunal a quien se crea competente para...
- Artículo 86. El que promueva la inhibitoria puede desistirse de ella antes de que sea...
- Artículo 87. El Tribunal mandará dar vista al Ministerio Público cuando no proviniere de...
- Artículo 88. Luego que el Tribunal requerido reciba la inhibitoria, señalará tres días al...
- Artículo 89. Los incidentes sobre competencia se tramitarán siempre por separado y no...
- Artículo 90. El Tribunal de competencia en los casos de los Artículos 84 y 88, dará vista...
- Artículo 91. Lo actuado por un Tribunal incompetente, es válido, aún cuando se trata de...
- Artículo 92. Cuando la competencia se resuelva en favor del fuero que haya conocido del...
- Artículo 93. En la substanciación de las competencias, una vez transcurridos los...
- Artículo 94. En todas las controversias de competencia, será oído del (sic) Ministerio...
- Artículo 95. Los conflictos de jurisdicción que se susciten entre los Tribunales del...
- Artículo 96. Aunque un Juez tuviere duda de su competencia, tan luego como se le haga una...
- Artículo 97. Los conflictos de jurisdicción que se suscitaren entre los Tribunales del...
- Artículo 98. Los Magistrados y los Jueces, así como los Alcaldes, deben excusarse en los...
- Artículo 99. Las causas de impedimento no pueden dispensarse por voluntad de las partes
- Artículo 100. El impedimento se calificará por el superior a quien correspondería juzgar...
- Artículo 101. Cuando un Alcalde, Juez o Magistrado, no se excusen a pesar de tener algún...
- Artículo 102. La recusación podrá hacerse valer en cualquier tiempo; pero no después de...
- Artículo 103. Si después de la citación para sentencia o para la vista hubiere cambio en...
- Artículo 104. Toda recusación que no fuere promovida en tiempo y forma, será desechada de...
- Artículo 105. Cuando el Alcalde, Juez o Magistrado estimen cierta y legal la causa de...
- Artículo 106. Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no...
- Artículo 107. Interpuesta la recusación, el recusado deberá dirigir oficio a quien debe...
- Artículo 108. En el caso del Artículo 106 de este Código , recibido el escrito de la...
- Artículo 109. Dentro de cinco días, contados desde el siguiente al en que se reciban los...
- Artículo 110. Concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas...
- Artículo 111. Cuando se deseche la recusación, se impondrá al recusante una multa de diez...
- Artículo 112. Admitido el impedimento o calificada como legal la causa de una recusación,...
- Artículo 113. No procede la recusación: I.- Al cumplimentar exhortos; II.- En los...
- Artículo 114. Los Secretarios de los Tribunales quedan comprendidos en lo dispuesto en...
- Artículo 115. De los incidentes conocerá el Alcalde, Juez o Tribunal de quien dependa el...
- Artículo 116. Alegado el impedimento o admitida la recusación, el Secretario pasará el...
- Artículo 117. Reconocido por el recusado como cierta la causa de la recusación, o admitido...
- Artículo 118. Los Jurados, Funcionarios del Ministerio Público y Defensores de Oficio,...
- Artículo 119. Los impedimentos de los Funcionarios del Ministerio Público serán...
- Artículo 120. Los Magistrados, Jueces de Primera Instancia y los Alcaldes así como los...
- Artículo 121. Para los efectos del artículo anterior, se considera como interesado al...
- Artículo 122. Las mismas causas de excusa, señaladas en el artículo anterior, constituyen...
- Artículo 123. Los Jurados estarán impedidos para conocer en los mismos términos del...
- Artículo 124. Los Defensores de Oficio podrán excusarse: I.- Cuando intervenga un defensor...
- Artículo 125. En cuanto a los representantes del Ministerio Público, podrán excusarse por...
- Artículo 126. Las resoluciones judiciales son: Sentencias si terminan la instancia...
- Artículo 127. Las sentencias contendrán: a).- El lugar en que se pronuncien; b).- La...
- Artículo 128. Los autos contendrán, cuando no sean de mero trámite, una breve exposición...
- Artículo 129. Los autos que contengan resoluciones de mero trámite, deberán dictarse...
- Artículo 130. Los Tribunales, no podrán bajo ningún pretexto, aplazar, demorar, omitir o...
- Artículo 131. Las resoluciones judiciales se dictarán por los Magistrados del Tribunal...
- Artículo 132. Para la validez de la sentencia, y de los autos que no sean de mero trámite...
- Artículo 133. No se practicarán por los Tribunales más diligencias que las conducentes a...
- Artículo 134. Las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aún en días inhábiles, sin...
- Artículo 135. El Juez y el Ministerio Público, estarán acompañados en las diligencias que...
- Artículo 136. En las actuaciones no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las palabras...
- Artículo 137. Toda actuación judicial, terminará con una línea tirada desde el final de la...
- Artículo 138. Cada diligencia se asentará en acta por separado. El inculpado, el ofendido,...
- Artículo 139. Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día o...
- Artículo 140. Las actuaciones se asentarán en los expedientes en forma continua, sin dejar...
- Artículo 141. Las promociones podrán hacerse por escrito o verbalmente. Las que se hagan...
- Artículo 142. Los Secretarios deberán dar cuenta, dentro del término de veinticuatro...
- Artículo 143. Los Secretarios de los Tribunales cotejarán las copias o testimonios de...
- Artículo 144. Las actuaciones deberán ser autorizadas inmediatamente después de...
- Artículo 145. Cuando cambiare el personal de un Tribunal no se promoverá auto alguno...
- Artículo 146. Cuando el inculpado, el ofendido, los testigos o los peritos no hablen el...
- Artículo 147. Si el inculpado, el ofendido, o algún testigo fuere sordo, mudo o sordomudo,...
- Artículo 148. Los testigos, peritos, intérpretes, inculpados y demás personas que...
- Artículo 149. Todos los actos judiciales se practicarán gratuitamente. El funcionario o...
- Artículo 150. Los gastos que se originen por todas las diligencias que se practiquen,...
- Artículo 151. Los peritos, abogados, intérpretes y demás personas que intervengan en un...
- Artículo 152. Los profesionistas, los técnicos o simplemente prácticos en cualquier...
- Artículo 153. En los juicios de materia penal, ni el inculpado ni la parte civil,...
- Artículo 154. Los expedientes quedarán a disposición del inculpado, de su defensor, del...
- Artículo 155. Derogado
- Artículo 156. Cuando fenecido el término por el que se hubiere sacado un expediente, no se...
- Artículo 157. Cuando se de vista de la causa al procesado, no obstante las precauciones a...
- Artículo 158. Si se perdiere, extraviare o destruyere algún expediente, se repondrá a...
- Artículo 159. Todos los términos que señala este Código son improrrogables, y se contarán...
- Artículo 160. Los Tribunales, en todos los casos que la ley no lo prohiba o prevenga...
- Artículo 161. Las diligencias de averiguación previa que deban practicarse fuera del lugar...
- Artículo 162. Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio...
- Artículo 163. En asuntos de su competencia, y cuando el mejor despacho de aquellos lo...
- Artículo 164. Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias contendrán las...
- Artículo 165. En casos urgentes se podrá usar telefax, teléfono o telégrafo o cualquier...
- Artículo 166. Derogado
- Artículo 167. Derogado
- Artículo 168. Se dará entera fe y crédito a los oficios de colaboración, a los exhortos y...
- Artículo 169. Los exhortos dirigidos a los Tribunales extranjeros se remitirán por vía...
- Artículo 170. No será necesaria la legalización de las firmas en los exhortos para...
- Artículo 171. Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias que se reciban en el...
- Artículo 172. Cuando el Ministerio Público o el Juez no puedan dar cumplimiento al oficio...
- Artículo 173. Si el Tribunal exhortado estimare que el exhorto o requisitoria no reúne los...
- Artículo 174. Las resoluciones dictadas por los Jueces exhortados o requeridos, en los...
- Artículo 175. Cuando el Tribunal no atienda un exhorto o requisitoria sin motivo...
- Artículo 176. Cuando se demore el cumplimiento de un oficio de colaboración o de un...
- Artículo 177. Derogado
- Artículo 178. Los Tribunales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se...
- Artículo 179. Son correcciones disciplinarias: I.- El apercibimiento; II. Multa de...
- Artículo 180. Las correcciones disciplinarias podrán imponerse de plano en el acto de...
- Artículo 181. Cuando las correcciones disciplinarias consistan en multas y recaigan sobre...
- Artículo 182. Los Tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear...
- Artículo 183. Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección...
- Artículo 184. Con excepción de los altos funcionarios del Estado y de la Federación toda...
- Artículo 185. Las citaciones podrán hacerse verbalmente o por instructivo, anotándose en...
- Artículo 186. El instructivo contendrá: I.- La designación legal de la autoridad ante...
- Artículo 187. Cuando se haga la citación por instructivo, deberá acompañarse a éste un...
- Artículo 188. Cuando no pueda hacerse la citación verbalmente, se hará por instructivo, el...
- Artículo 189. En el caso de citación por instructivo, cuando no se encuentre a quien va...
- Artículo 190. La citación a los militares y empleados oficiales o particulares en alguna...
- Artículo 191. Cuando se ignorare la residencia de la persona que debe ser citada, se...
- Artículo 192. El Secretario del Tribunal dará cuenta, por medio de informe en autos, del...
- Artículo 193. Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al que se dicten...
- Artículo 194. Las resoluciones contra las cuales procede el recurso de apelación, se...
- Artículo 195. Todas las demás resoluciones, con excepción de las que se mencionan en el...
- Artículo 196. Los autos en que se ordenan aprehensiones, cateos, providencias...
- Artículo 197. Las notificaciones personales se harán al interesado en el domicilio que...
- Artículo 198. Los funcionarios a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean...
- Artículo 199. Cuando el inculpado tenga varios defensores designará a uno de ellos para...
- Artículo 200. Con excepción del Ministerio Público y de los Defensores de Oficio, todas...
- Artículo 201. Los servidores públicos del Poder Judicial a quienes la ley encomienda hacer...
- Artículo 202. Deben firmar las notificaciones, la persona que las hace y aquella a quien...
- Artículo 203. Las notificaciones personales que se hagan en local del Tribunal, se harán...
- Artículo 204. Cuando haya de notificarse a una persona fuera del lugar en que radica el...
- Artículo 205. Todas las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este Código, serán...
- Artículo 206. Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que previene éste...
- Artículo 207. El término para promover la nulidad será de tres días, contados desde el en...
- Artículo 208. Si se probare que no se hizo la notificación decretada, o que se hizo en...
- Artículo 209. Si el procesado se encontrare en el mismo lugar que el Tribunal de...
- Artículo 210. Todas las audiencias son públicas; excepto en los casos que la moral exija...
- Artículo 211. El funcionario que presida la audiencia podrá tomar las medidas que estime...
- Artículo 212. Si el inculpado altera el orden en una audiencia o injuriase u ofendiece...
- Artículo 213. Si el defensor es quien altera el orden o injuria u ofende a las personas a...
- Artículo 214. El inculpado, durante la audiencia sólo podrá comunicarse con sus...
- Artículo 215. En todas las audiencias el acusado podrá defenderse por sí mismo o por las...
- Artículo 216. Al cerrar el debate en la audiencia final, el que la presida preguntará...
- Artículo 217. El Ministerio Público no podrá dejar de asistir a las audiencias. El acusado...
- Artículo 218. En las audiencias a que no concurra el acusado por haber renunciado su...
- Artículo 219. En las audiencias, la policía estará a cargo del funcionario que las...
- Artículo 220. Las partes no podrán exigir que sus alegaciones orales vertidos en las...
- Artículo 221. Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se...
- Artículo 222. Cuando se hubiere dictado auto de formal prisión, el Tribunal que conozca...
- Artículo 222 bis. En el periodo de instrucción incumbe al Ministerio Público principalmente y...
- Artículo 223. Durante la instrucción, el Tribunal que conozca del proceso, deberá tomar...
- Artículo 224. La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista...
- Artículo 225. Una vez que el Tribunal considere concluída la instrucción, o haya fenecido...
- Artículo 226. Derogado
- Artículo 227. Cuando estén reunidos los requisitos del artículo 16 de la constitución...
- Artículo 228. Cuando la aprehensión deba verificarse en distinta jurisdicción de la del...
- Artículo 229. Derogado
- Artículo 230. Derogado
- Artículo 231. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de este...
- Artículo 232. Cuando se ejecute una orden de aprehensión dictada contra la persona que...
- Artículo 233. Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial,...
- Artículo 234. Derogado
- Artículo 235. Si por datos posteriores el Ministerio Público estimare que ya no es...
- Artículo 236. Al ser aprehendido un funcionario o empleado público, un militar o un agente...
- Artículo 237. Ni al aprehender ni al conducir al establecimiento de detención a los...
- Artículo 238. Al recibirse en un establecimiento de detención a cualquier persona en...
- Artículo 239. Dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde que el indiciado ha...
- Artículo 240. La declaración preparatoria se recibirá en local al que tenga acceso el...
- Artículo 241. En ningún caso, y por ningún motivo, podrá la Autoridad emplear la...
- Artículo 242. La declaración preparatoria comenzará por las generales del indiciado, en...
- Artículo 243. El Agente de Ministerio Público y la defensa tendrán el derecho de...
- Artículo 244. El inculpado podrá redactar sus contestaciones; si no lo hiciere, las...
- Artículo 245. Derogado
- Artículo 246. Derogado
- Artículo 247. Derogado
- Artículo 248. Si contra una orden de aprehensión no ejecutada o de comparecencia para...
- Artículo 249. Recibida la declaración preparatoria, o la manifestación del indiciado de...
- Artículo 250. Todo inculpado tendrá derecho a ser asistido en su defensa por personas de...
- Artículo 251. El inculpado tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos...
- Artículo 252. Los defensores son responsables para con los procesados de todos los daños y...
- Artículo 253. En el momento de interponer el recurso de apelación, ya sea que...
- Artículo 254. No pueden ser defensores los que se hallen presos, ni los que se encuentren...
- Artículo 255. Si el defensor nombrado no fuere de oficio, al hacerse el nombramiento el...
- Artículo 256. En el caso de que el defensor nombrado no se encuentre en el lugar del...
- Artículo 257. Cuando no haya incompatibilidad en la defensa de varios procesados, pueden...
- Artículo 258. Los defensores pueden promover todas las diligencias e intentar todos los...
- Artículo 259. Los defensores pueden libremente desistirse de las diligencias que hubieren...
- Artículo 260. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado...
- Artículo 261. Derogado
- Artículo 262. Cuando la infracción cuya existencia se haya comprobado no merezca sanción...
- Artículo 263. Los autos a que se refieren los dos artículos anteriores se dictarán de...
- Artículo 264. El auto de formal prisión se notificará inmediatamente después de que se...
- Artículo 265. Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se...
- Artículo 266. El auto de formal prisión no revoca libertad caucional concedida, excepto...
- Artículo 267. Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para...
- Artículo 268. Los autos a que se refiere este Capítulo son apelables en el efecto...
- Artículo 269. Todo inculpado tendrá derecho, durante la averiguación previa y en el...
- Artículo 270. A petición del procesado o su defensor la caución a que se refiere la...
- Artículo 271. La libertad bajo caución podrá pedirse en cualquier tiempo, mientras no se...
- Artículo 272. Cuando la solicitud de libertad cacional (sic) se formule ante las...
- Artículo 272 bis. Cuando la solicitud de la libertad caucional se formule ante el Ministerio...
- Artículo 273. La naturaleza de la caución quedará a elección del inculpado, quien al...
- Artículo 274. El monto de la caución a que se refiere la fracción III del artículo 269...
- Artículo 275. La caución podrá consistir en depósito en efectivo, hipoteca o fianza.
- Artículo 276. La caución consistente en depósito en efectivo, se hará por el inculpado o...
- Artículo 277. Cuando la garantía consista en hipoteca, que podrá ser otorgada por el...
- Artículo 278. Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda...
- Artículo 279. Cuando la fianza personal exceda del equivalente a cien veces el salario...
- Artículo 280. Las fianzas se extenderán en la misma pieza de autos en forma de acta, o se...
- Artículo 281. El fiador excepto cuando se trate de Empresas afianzadoras legalmente...
- Artículo 282. Al notificarse al inculpado el auto que le conceda la libertad caucional, se...
- Artículo 283. Cuando un tercero haya constituído depósito, fianza o hipoteca, para...
- Artículo 284. Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, ésta se...
- Artículo 285. Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, aquélla se...
- Artículo 286. En los casos de las fracciones I y VII del artículo 284, se mandará...
- Artículo 286 bis. En caso de que el Ministerio Público haga efectiva una garantía, el importe...
- Artículo 287. El tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la...
- Artículo 288. En los casos a que se refiere el artículo anterior y en los que haya causado...
- Artículo 289. Ni la resolución de Primera Instancia ni al que se pronunciare en Segunda,...
- Artículo 290. La libertad bajo protesta es la que se concede al procesado siempre que se...
- Artículo 291. La libertad bajo protesta se revocará: I.- Cuando dejare de concurrir...
- Artículo 292. La sentencia condenatoria revocará automáticamente la libertad bajo protesta...
- Artículo 293. De oficio, y sin los requisitos del Artículo 290 será puesto en libertad...
- Artículo 294. La libertad por desvanecimiento de datos para procesar procede en los casos...
- Artículo 295. Cuando el inculpado solamente haya sido declarado sujeto a proceso, podrá...
- Artículo 296. Hecha la solicitud relativa a lo dispuesto en los artículos que anteceden,...
- Artículo 297. La solicitud del Ministerio Público para que se conceda la libertad por...
- Artículo 298. La resolución que conceda la libertad por desvanecimiento de datos para...
- Artículo 299. La resolución que conceda o niegue la libertad a que se refiere éste...
- Artículo 300. El sobreseimiento de la causa procederá en los casos siguientes: I.- Cuando...
- Artículo 301. Cuando se sigue el procedimiento por dos o más delitos y por lo que toca a...
- Artículo 302. El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte en los...
- Artículo 303. El sobreseimiento se resolverá de plano cuando se decrete de oficio. Si...
- Artículo 304. No podrá decretarse el sobreseimiento después de que hayan sido formuladas...
- Artículo 305. Decretado el sobreseimiento, cesará el procedimiento y se mandará archivar...
- Artículo 306. El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento, será puesto...
- Artículo 307. El auto de sobreseimiento surtirá los efectos de una sentencia absolutoria,...
- Artículo 308. Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos...
- Artículo 309. Lo dispuesto en la Fracción I del artículo anterior, se entiende sin...
- Artículo 310. La substracción de un inculpado a la acción de la justicia, no impedirá la...
- Artículo 311. Lograda la captura del prófugo el proceso continuará su curso, sin que se...
- Artículo 312. Cuando se haya decretado la suspensión del procedimiento en los casos a que...
- Artículo 313. El Tribunal resolverá de plano sobre la suspensión, con la sola petición del...
- Artículo 314. En el caso de la Fracción II del mismo artículo, cuando lo solicite el...
- Artículo 315. La acumulación tendrá lugar: I.- En los procesos que se instruyan en...
- Artículo 316. Se entenderá que las infracciones son conexas: I.- Cuando han sido cometidas...
- Artículo 317. La acumulación sólo podrá decretarse cuando los procesos se encuentren en...
- Artículo 318. La acumulación se decretará a solicitud del Ministerio Público, el ofendido...
- Artículo 319. Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, si se...
- Artículo 320. La acumulación debe promoverse ante el Tribunal que, conforme al artículo...
- Artículo 321. Promovida la acumulación, el Juez oirá a los interesados en audiencia...
- Artículo 322. Si se decretare la acumulación y los procesos estuvieren en diferentes...
- Artículo 323. Recibido el oficio o el exhorto, se oirá a las partes interesadas en...
- Artículo 324. Si en el auto se acepta la acumulación, el Tribunal requerido remitirá desde...
- Artículo 325. Si el Tribunal requeriente, en vista de las razones que exponga el...
- Artículo 326. Si el Tribunal que decretó la acumulación insistiere en ella, no obstante...
- Artículo 327. Cuando se trate de diligencias que sean antecedentes de una causa que se...
- Artículo 328. No procede la acumulación de los procesos que se sigan ante Tribunales de...
- Artículo 329. Si alguna de las causas pendientes contra los infractores, no estuviere...
- Artículo 330. El Tribunal que conozca de los procesos acumulados desde su origen o por...
- Artículo 331. Solicitada la separación, el Tribunal oirá en audiencia verbal a las partes...
- Artículo 332. Contra el auto en que se declare no haber lugar a la separación de procesos,...
- Artículo 333. Si se decretase la separación, conocerá del proceso separado el Tribunal que...
- Artículo 334. Cuando varios Jueces conocieren de procesos cuya separación se hubiere...
- Artículo 335. Todas las cuestiones que se propongan durante la tramitación de un proceso y...
- Artículo 336. Cuando la cuestión sea de obvia resolución y las partes no solicitaren...
- Artículo 337. Las cuestiones que, a juicio del Tribunal no puedan resolverse de plano, o...
- Artículo 338. Hecha la promoción, se dará vista de ella a las partes, para que contesten...
- Artículo 339. Si el Tribunal lo creyera conveniente, o alguna de las partes lo pidiere,...
- Artículo 340. El Ministerio Público exigirá de oficio la reparación del daño que debe ser...
- Artículo 341. Para todos los efectos legales, se considera víctima del delito, al titular...
- Artículo 342. Estando acreditado el cuerpo del delito de que se trate, podrá el Ministerio...
- Artículo 343. La acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del...
- Artículo 344. Todos los incidentes sobre reparación del daño exigible a terceras personas...
- Artículo 345. Si el incidente llega al estado de alegar antes que concluya la instrucción,...
- Artículo 346. En el caso de hallarse prófugo el inculpado se continuará la tramitación del...
- Artículo 347. Las providencias precautorias que pudiere intentar quien tenga derecho a la...
- Artículo 348. No podrá condenarse a un acusado sino cuando se pruebe que se cometió el...
- Artículo 349. La prueba de la existencia del delito y la de la participación del acusado...
- Artículo 350. Las causas de exclusión del delito se harán valer de oficio, los Tribunales...
- Artículo 351. Cuando en un asunto del orden penal sea necesario comprobar un derecho...
- Artículo 352. Las partes podrán ofrecer como prueba, todo aquello que pueda conducir...
- Artículo 353. Los hechos notorios no necesitan ser probados; y los Tribunales, de oficio,...
- Artículo 354. El valor judicial de las pruebas queda sujeto a la apreciación que de ellas...
- Artículo 355. La facultad que se confiere a los Tribunales en el artículo anterior, no...
- Artículo 356. Para los efectos de este Código se reputarán documentos públicos, los...
- Artículo 357. Por testimonio se entiende la primera copia de una escritura pública...
- Artículo 358. Los documentos públicos expedidos por Autoridades Federales o Funcionarios...
- Artículo 359. Siempre que algunas de las partes pidiere copia o testimonio de algún...
- Artículo 360. Cuando a solicitud de parte el Tribunal mande sacar testimonio de documentos...
- Artículo 361. Los documentos existentes fuera de la jurisdicción del Tribunal en que se...
- Artículo 362. Cuando el Ministerio Público estime que puedan encontrarse pruebas del...
- Artículo 363. La correspondencia recogida se abrirá por el Juez en presencia de su...
- Artículo 364. El Tribunal podrá ordenar que se faciliten por cualquier oficina...
- Artículo 365. Todo documento redactado en idioma extranjero se presentará original...
- Artículo 366. Son documentos privados los que otorgan los particulares sin intervención de...
- Artículo 367. Los documentos privados y la correspondencia procedentes del acusado o de un...
- Artículo 368. Los documentos públicos y privados podrán presentarse en cualquier estado...
- Artículo 369. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento podrá...
- Artículo 370. La inspección judicial se practicará de oficio cuando el Tribunal lo juzgue...
- Artículo 371. El Juez, al practicar la inspección procurará estar asistido de peritos que...
- Artículo 372. Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso,...
- Artículo 373. Al practicarse una inspección ocular podrá examinarse a las personas...
- Artículo 374. En casos de lesiones, al sanar el herido, el Juez dará fé de las...
- Artículo 375. La inspección ocular podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos, y...
- Artículo 376. La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y en el lugar...
- Artículo 377. No se practicará la reconstrucción sin que antes hayan sido examinadas las...
- Artículo 378. Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar...
- Artículo 379. En la reconstrucción de hechos deberán estar presentes, además del...
- Artículo 380. Para practicar la reconstrucción, el personal del Tribunal se trasladará al...
- Artículo 381. Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los...
- Artículo 382. El cateo sólo podrá practicarse previa orden escrita de la Autoridad...
- Artículo 383. Toda inspección domiciliaria se limitará a la comprobación del hecho que la...
- Artículo 384. Para decretar la práctica de un cateo, bastará la existencia de indicios o...
- Artículo 385. Cuando en la Averiguación Previa el Ministerio Público estime necesaria la...
- Artículo 386. No será necesario el mandamiento judicial cuando el ocupante, o encargado de...
- Artículo 387. Las diligencias de cateo se practicarán por el Tribunal que las decrete o...
- Artículo 388. Los cateos deberán practicarse entre las seis y las dieciocho horas, pero si...
- Artículo 389. Si la inspección tuviere que efectuarse dentro de algún edificio público, la...
- Artículo 390. Cuando la inspección tuviere que hacerse en la casa oficial de algún agente...
- Artículo 391. En las casas que estén habitadas, la inspección se verificará sin causar a...
- Artículo 392. Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del delito,...
- Artículo 393. Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos...
- Artículo 394. En la misma forma que determina este Capítulo se procederá, cuando mediare...
- Artículo 395. La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de...
- Artículo 396. Siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia relativos al...
- Artículo 397. Los peritos que dictaminen serán dos o más; pero bastará uno cuando...
- Artículo 398. El nombramiento de peritos lo hará de oficio el Tribunal, al promoverse la...
- Artículo 399. La designación de peritos hecha por el Tribunal o por el Ministerio Público,...
- Artículo 400. Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales titulares,...
- Artículo 401. El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo...
- Artículo 402. Cuando el funcionario que practique las diligencias lo juzgue conveniente,...
- Artículo 403. Los peritos practicarán todas las operaciones y experiencias que su ciencia...
- Artículo 404. Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia...
- Artículo 405. Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario que...
- Artículo 406. Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados,...
- Artículo 407. El Tribunal no podrá dejar de examinar durante la instrucción, a los...
- Artículo 408. Todos los habitantes del Estado que no tengan excusa legal, están obligados...
- Artículo 409. No se obligará a declarar al cónyuge, tutor, curador o pupilo del inculpado,...
- Artículo 410. Las personas o servidores públicos que desempeñen cualquier empleo, cargo,...
- Artículo 411. No pueden ser testigos en el proceso en que intervienen; los jueces,...
- Artículo 412. Con excepción de las personas a que se refiere el artículo que antecede,...
- Artículo 413. Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les instruirá acerca de...
- Artículo 414. Los testigos deben ser examinados separadamente y sólo las partes podrán...
- Artículo 415. Después de tomarle la protesta de decir verdad, se preguntará al testigo su...
- Artículo 416. Los testigos declararán de viva voz sin que les sea permitido leer las...
- Artículo 417. Las declaraciones se redactarán con claridad, y usando hasta donde sea...
- Artículo 418. Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después de...
- Artículo 419. Si la declaración es relativa a un hecho que hubiere dejado vestigios en...
- Artículo 420. Concluída la diligencia, se leerá al testigo su declaración o la leerá él...
- Artículo 421. Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias...
- Artículo 422. El funcionario que practique las diligencias, podrá dictar las providencias...
- Artículo 423. Los testigos darán siempre la razón de su dicho, que se hará constar en la...
- Artículo 424. Cuando haya que examinar, a los altos Funcionarios del Estado, de la...
- Artículo 425. Si el testigo se hallare fuera del ámbito territorial, se le examinará por...
- Artículo 426. Si el testigo se hallare en la misma población, pero tuviere imposibilidad...
- Artículo 427. Los testigos se examinarán con citación de las partes. Si el testigo...
- Artículo 428. Cuando se ignore la residencia de un testigo se encargará a la policía que...
- Artículo 429. Derogado
- Artículo 430. Las partes no podrán oponer tachas a los testigos; pero tendrán derecho a...
- Artículo 431. Si de lo actuado aparecieren indicios bastantes para suponer que algún...
- Artículo 432. Cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas...
- Artículo 433. Los careos de los testigos entre sí y con el procesado o de aquéllos y éste...
- Artículo 434. En todo caso, se careará a un solo testigo con otro, o con el procesado, o...
- Artículo 435. Los careos se practicarán dando lectura, en lo conducente, a las...
- Artículo 436. Cuando alguno de los que deben ser careados no fuere encontrado o residiere...
- Artículo 437. Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y...
- Artículo 438. Cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se...
- Artículo 439. Al practicar la confrontación se cuidará de: I.- Que la persona que sea...
- Artículo 440. Si alguna de las partes solicita que se observen mayores precauciones que...
- Artículo 441. El que deba ser confrontado puede elegir el sitio en que quiera colocarse...
- Artículo 442. Colocadas en una fila la persona que va a ser confrontada y las que deban...
- Artículo 443. Cuando la pluralidad de las personas amerite varias confrontaciones, éstas...
- Artículo 444. De toda confrontación se levantará el acta correspondiente, en la que se...
- Artículo 445. La confrontación no sólo podrá practicarse en los casos a que se refiere el...
- Artículo 446. Concluida la instrucción se mandará correr traslado del proceso al...
- Artículo 447. El Ministerio Público formulará sus conclusiones por escrito haciendo una...
- Artículo 448. En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en...
- Artículo 449. Si las conclusiones fueren de no acusación o contrarias a las constancias...
- Artículo 450. El Procurador General de Justicia, dentro de los ocho días siguientes al de...
- Artículo 451. El procedimiento que marcan los Artículos 449 y 450 se seguirá también en el...
- Artículo 452. Si el Procurador de Justicia, confirma las conclusiones de no acusación, el...
- Artículo 453. Las conclusiones definitivas del Ministerio Público no pueden modificarse...
- Artículo 454. Si el Ministerio Público quisiera rendir algunas de las pruebas a que se...
- Artículo 455. Recibidas por el Tribunal las conclusiones acusatorias, ya sean formuladas...
- Artículo 456. La defensa debe presentar sus conclusiones por escrito, pero sin sujeción a...
- Artículo 457. Si al concluirse el término concedido al acusado y su defensor, éstos no...
- Artículo 458. Es aplicable al acusado y a su defensor, lo dispuesto en el Artículo 454 de...
- Artículo 459. El mismo día en que el acusado o su defensor presenten sus conclusiones, o...
- Artículo 460. En la celebración de la audiencia a que se refiere este Capítulo se atenderá...
- Artículo 461. En la audiencia final solamente se recibirán las pruebas que, habiendo sido...
- Artículo 462. Rendidas en su caso las pruebas, se dará lectura a las constancias de autos...
- Artículo 463. Si las diligencias de prueba determinan la suspensión de la audiencia, ésta...
- Artículo 464. En las sentencias que impongan sanciones de duración temporal, se...
- Artículo 465. Inmediatamente después de que cause ejecutoria una sentencia condenatoria o...
- Artículo 466. Cuando el delito merezca una pena de reclusión que no exceda de cinco años,...
- Artículo 467. Cuando se esté en cualquiera de los casos previstos por el artículo...
- Artículo 468. Determinada la procedencia de éste beneficio la instrucción deberá...
- Artículo 469. Tratándose de delitos que estén sancionados únicamente con multa, caución de...
- Artículo 470. Las pruebas que se ofrezcan para acreditar los requisitos que exige el...
- Artículo 471. Al formular sus conclusiones el acusado o su defensor, si estiman procedente...
- Artículo 472. Si el acusado o su defensor no hubieren solicitado en su conclusiones el...
- Artículo 473. Ejecutoriada la sentencia que concedió el beneficio de condena condicional,...
- Artículo 474. Son aplicables en lo conducente a la fianza de que se trata en el artículo...
- Artículo 475. En el caso de la segunda parte del Artículo 96 del Código Penal, el...
- Artículo 476. En el caso de la primera parte del Artículo 104 del Código Penal, el fiador...
- Artículo 477. La aclaración de sentencia procede únicamente tratándose de sentencias...
- Artículo 478. La aclaración se pedirá ante el Tribunal que haya dictado la sentencia,...
- Artículo 479. De la solicitud respectiva se dará vista a la otra parte por tres días para...
- Artículo 480. El Tribunal resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y...
- Artículo 481. Cuando el Tribunal que dictó la sentencia, estime que debe aclararse para...
- Artículo 482. En ningún caso se alterará, a pretexto de aclaración, el fondo de la...
- Artículo 483. La resolución en que se aclare una sentencia se reputará parte integrante de...
- Artículo 484. Contra la resolución que se dicte negando la aclaración de una sentencia, no...
- Artículo 485. La aclaración propuesta interrumpe el término señalado para la interposición...
- Artículo 486. Son irrevocables y causan por tanto ejecutoria: I.- Las sentencias...
- Artículo 487. De las causas por infracciones oficiales o comunes cometidas por los altos...
- Artículo 488. De las infracciones comunes y oficiales cometidas por los funcionarios y...
- Artículo 489. De las infracciones oficiales de los Jueces de Primera Instancia y Agentes...
- Artículo 490. De los delitos comunes cometidos por los Jueces de Primera Instancia dentro...
- Artículo 491. En cuanto a las infracciones comunes cometidas por los Agentes del...
- Artículo 492. Los Alcaldes Constitucionales serán juzgados en las infracciones oficiales...
- Artículo 493. En los delitos comunes, los mismos funcionarios serán juzgados por los...
- Artículo 494. Los empleados en oficinas recaudadoras con manejo de caudales, serán...
- Artículo 495. Formulada la acusación contra los Jueces o Agentes del Ministerio Público,...
- Artículo 496. El auto en que se declare haber o no lugar a la formación de causa, no...
- Artículo 497. El Tribunal que conozca de estas causas concluirá la instrucción dentro del...
- Artículo 498. Desde el momento en que se declare haber lugar a la formación de causa,...
- Artículo 499. Las sentencias que en estos procesos se dicten por el Tribunal Superior de...
- Artículo 500. Cuando los delitos cometidos por los Jueces sean comunes, el Alcalde primero...
- Artículo 501. No podrá procederse a ninguna de las averiguaciones previas para declarar si...
- Artículo 502. Siempre que se trate de un delito del orden común cometido por un...
- Artículo 503. Toda sentencia pronunciada en causa por delito oficial que cause ejecutoria,...
- Artículo 504. Tan pronto como se sospeche que el inculpado esté loco, idiota, imbécil, o...
- Artículo 505. Inmediatamente que se compruebe que el inculpado está en alguno de los casos...
- Artículo 506. Si se comprueba la existencia de la infracción que se viene persiguiendo y...
- Artículo 507. Cuando en el curso del proceso el inculpado enloquezca, se suspenderá el...
- Artículo 508. La vigilancia del recluído estará a cargo de la autoridad administrativa...
- Artículo 509. El Consejo Tutelar para Menores tiene por objeto promover la readaptación...
- Artículo 510. Cuando el acusado manifieste su inconformidad al notificársele una...
- Artículo 511. No procederá ningún recurso cuando no se interponga dentro de los términos...
- Artículo 512. Tampoco procederán los recursos que éste Código establece, cuando se...
- Artículo 513. Solamente las partes o sus representantes legítimos o defensores, pueden...
- Artículo 514. En la Primera Instancia solamente los autos contra los que no se conceda por...
- Artículo 515. En Segunda Instancia todas las resoluciones con excepción de las sentencias,...
- Artículo 516. La revocación deberá pedirse por la parte agraviada, en el acto de la...
- Artículo 517. Interpuesto el recurso, el Tribunal lo resolverá de plano si estimare que no...
- Artículo 518. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución...
- Artículo 519. La Segunda Instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para...
- Artículo 520. Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado y su defensor,...
- Artículo 521. Son apelables en ambos efectos solamente las sentencias definitivas en que...
- Artículo 522. La apelación admitida en ambos efectos, suspensivo y devolutivo, suspende...
- Artículo 523. Son apelables en el efecto devolutivo: I.- Las sentencias definitivas...
- Artículo 524. La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación, o por escrito...
- Artículo 525. Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se...
- Artículo 526. Interpuesto el recurso dentro del término legal, el Tribunal que dictó la...
- Artículo 527. En toda apelación, al admitirse el recurso, se le prevendrá al acusado que...
- Artículo 528. Las notificaciones hechas en la Segunda Instancia al defensor se entenderán...
- Artículo 529. Admitida la apelación se remitirá original del proceso dejando cuaderno de...
- Artículo 530. El Tribunal de Primera Instancia, cuando fueren varios los acusados y la...
- Artículo 531. Recibido el proceso y cuando se trate de apelación en ambos efectos, el...
- Artículo 532. Dentro de los diez días siguientes el auto de inicio en la Segunda...
- Artículo 533. El Tribunal Superior al recibir el proceso, de oficio analizará si es...
- Artículo 534. Si dentro del término a que se refiere el Artículo 530 alguna de las partes...
- Artículo 535. Sólo se admitirá la prueba testimonial en Segunda Instancia, cuando los...
- Artículo 536. El Tribunal tiene facultades para admitir las pruebas que no se hubieren...
- Artículo 537. Los instrumentos públicos son admisibles mientras no se declare vista la...
- Artículo 538. Las partes podrán tomar en la Secretaría del Tribunal, los apuntes que...
- Artículo 539. El día señalado para la vista comenzará la audiencia haciendo el Secretario...
- Artículo 540. Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el Tribunal de...
- Artículo 541. La reposición del procedimiento, se decretará a petición de parte, debiendo...
- Artículo 542. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el Tribunal de...
- Artículo 543. Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas...
- Artículo 544. Notificado el fallo a las partes, se remitirá desde luego la ejecutoria al...
- Artículo 545. Siempre que el Tribunal de apelación encuentre que se retardó indebidamente...
- Artículo 546. El recurso de queja tiene lugar: I.- Cuando se niegue el de apelación,...
- Artículo 547. La queja se interpondrá dentro de los tres días siguientes al de la...
- Artículo 548. La queja procede contra actos de los Alcaldes Constitucionales y de los...
- Artículo 549. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la queja, la...
- Artículo 550. Recibido el informe, se dará vista por tres días, al Agente del Ministerio...
- Artículo 551. Todo interesado en el asunto que motive la queja, puede alegar ante la...
- Artículo 552. Formulado el pedimento del Ministerio Público o transcurridos los tres días...
- Artículo 553. Si la queja no está apoyada por hechos ciertos, si no estuviere fundada en...
- Artículo 554. La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal, corresponde a...
- Artículo 554 bis. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, el sentenciado y su defensor,...
- Artículo 555. Las sentencias irrevocables que sean absolutorias o que declaren compurgadas...
- Artículo 556. Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable, el Tribunal que la dicte...
- Artículo 557. En toda pena de reclusión que imponga una sentencia, se computará todo el...
- Artículo 558. Toda sentencia ejecutoria que imponga una medida de suspensión o privación...
- Artículo 559. El Juez que conozca del proceso deberá enviar dentro del mismo término...
- Artículo 560. El Tribunal podrá aplicar a la Autoridad fiscal el medio de apremio que...
- Artículo 561. Cuando los Tribunales decreten el decomiso de instrumento u objeto de un...
- Artículo 562. Cuando un sentenciado enloquezca después de dictarse en su contra sentencia...
- Artículo 563. El Ejecutivo del Estado, por medio del órgano que designe la Ley...
- Artículo 564. El indulto de sanciones impuestas en las sentencias de los Tribunales, sólo...
- Artículo 565. De acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Código Penal, procederá...
- Artículo 566. El sentenciado que se crea con derecho a obtener el indulto en los casos a...
- Artículo 567. Al hacer su solicitud, el sentenciado podrá nombrar defensor, conforme a las...
- Artículo 568. A los cinco días de celebrada la vista, la Sala declarará si es o no fundada...
- Artículo 569. Recibidos el proceso o los procesos, y en su caso las pruebas del...
- Artículo 570. Devuelto el expediente por el Ministerio Público, se pondrá a la vista del...
- Artículo 571. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior se fallará el...
- Artículo 572. Si se declara fundada, se remitirá original del expediente al Ejecutivo del...
- Artículo 573. Cuando el indulto se solicite de acuerdo con lo establecido en el Artículo...
- Artículo 574. Todas las resoluciones en que se conceda un indulto, se publicarán en el...
- Artículo 575. La rehabilitación en los derechos políticos, civiles y de familia, no...
- Artículo 576. La rehabilitación de los derechos políticos por lo que se refiere al Estado,...
- Artículo 577. La rehabilitación en los derechos civiles y de familia, se hará cuando...
- Artículo 578. En el caso del Artículo anterior, si al sentenciado hubiere sido impuesta,...
- Artículo 579. Si la medida impuesta al sentenciado hubiere sido la inhabilitación o...
- Artículo 580. Recibida la solicitud, el Tribunal a instancia del Ministerio Público o de...
- Artículo 581. Recibidas las informaciones, o desde luego si no se estimaren necesarias, el...
- Artículo 582. Al que una vez se le hubiera concedido la rehabilitación, nunca se le podrá...
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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