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Código de Procedimientos Penales Artículo 492 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 492.

Los Alcaldes Constitucionales serán juzgados en las infracciones oficiales por el Juez de Primera Instancia en turno del ramo respectivo donde haya más de uno; o por el Juez de Primera Instancia del Distrito previa declaración de haber lugar a la formación de causa, que debe hacer el mismo Juez.



Estado de Oaxaca Artículo 492 Código de Procedimientos Penales
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