Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 158.
Si se perdiere, extraviare o destruyere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida o destrucción, y además se hará por el Tribunal la consignación correspondiente al Procurador General de Justicia.
Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que inserten o mencionen en el auto de aprehensión, en el de formal prisión o de sujeción o proceso, o en cualquiera otra resolución de que haya constancia, siempre que no exista prueba bastante de que se hubiere objetado oportunamente la exactitud de la inserción o citas que de ellas se hayan hecho
Estado de Oaxaca Artículo 158 Código de Procedimientos Penales
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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