Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 158.

Si se perdiere, extraviare o destruyere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida o destrucción, y además se hará por el Tribunal la consignación correspondiente al Procurador General de Justicia.

Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que inserten o mencionen en el auto de aprehensión, en el de formal prisión o de sujeción o proceso, o en cualquiera otra resolución de que haya constancia, siempre que no exista prueba bastante de que se hubiere objetado oportunamente la exactitud de la inserción o citas que de ellas se hayan hecho



Estado de Oaxaca Artículo 158 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...156 157 158 159 160 ...582

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse