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Código de Procedimientos Penales Artículo 159 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 159.

Todos los términos que señala este Código son improrrogables, y se contarán desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación.

Sólo los términos que señala este Código para tomar al inculpado su declaración preparatoria y para pronunciar el auto de reclusión preventiva, se contarán de momento a momento y desde que el procesado fuere puesto a disposición del Tribunal competente, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido la autoridad respectiva por no haber hecho en tiempo oportuno la consignación. En los casos de este párrafo, se incluirán en los términos, los domingos y demás días considerados como inhábiles.

Cuando este Código no señale término para la práctica de alguna diligencia o para el cumplimiento de un mandamiento judicial o el ejercicio de un derecho, se tendrá por señalado el término de tres días.



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