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Código de Procedimientos Penales Artículo 17 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 17.

Los instrumentos, objetos o productos del delito, los bienes del inculpado hasta por un valor equivalente a aquellos cuando, después de ser identificados, se hayan perdido, consumido, extinguido, desaparecido, no sea posible localizarlos o recuperarlos, haya sido transformados, alterados, modificados, convertidos o mezclados con otros bienes, o constituyan garantías de créditos preferentes, así como los bienes en que existan o constituyan indicios, evidencias o pudieran tener relación con el delito, serán asegurados por la autoridad que conozca del caso que bajo su responsabilidad dictará las medidas pertinentes para el objeto de que aquéllas no se alteren, destruyan o desaparezcan. De todas las cosas aseguradas será un inventario en el que se les describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.

Los instrumentos y las cosas inventariadas conforme a este artículo, deberán guardarse en lugar o recipiente adecuado, según su naturaleza, debiéndose tomar las precauciones necesarias para asegurar la conservación o identidad de ellos.

Siempre que sea necesario tener a la vista durante el procedimiento judicial, alguna de las cosas a que se refiere este artículo se comenzará la diligencia haciendo constar si se encuentra en el mismo estado en que estaba al ser asegurada. Si se considera que ha sufrido alteración voluntaria o accidental, se expresarán los signos o señales que la hagan presumir.



Estado de Oaxaca Artículo 17 Código de Procedimientos Penales
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