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Código de Procedimientos Penales Artículo 19 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 19.

Los funcionarios que practiquen la averiguación previa podrán citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezcan que tengan datos sobre los mismos. En el Acta se hará constar quién mencionó a la persona que haya de citarse o porqué motivo el Funcionario o Agente que practique las diligencias estime conveniente hacer la citación.



Estado de Oaxaca Artículo 19 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...17 bis 18 19 19 bis 20 ...582

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