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Código de Procedimientos Penales Artículo 435 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 435.

Los careos se practicarán dando lectura, en lo conducente, a las declaraciones que se reputen contradictorias y llamando la atención de los careados sobre sus contradicciones, a fin de que entre sí se reconvengan para obtener la declaración de la verdad, consignándose en el acta con toda precisión, los puntos sobre que versó el careo, y los resultados de éste.



Estado de Oaxaca Artículo 435 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...433 434 435 436 437 ...582

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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