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Código de Procedimientos Penales Artículo 20 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 20.

Cuando una autoridad auxiliar del Ministerio Público practique, con ese carácter, diligencias de averiguación previa, remitirá a éste, dentro de tres días de haberlas iniciado, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observará lo previsto en lo artículos 23 Bis y 23 Bis B.



Estado de Oaxaca Artículo 20 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...19 19 bis 20 21 22 ...582

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