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Código de Procedimientos Penales Artículo 157 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 157.

Cuando se de vista de la causa al procesado, no obstante las precauciones a que se refiere el artículo 154, se temiere fundadamente que el procesado cometa un abuso, no se le permitirá leer la causa por él mismo, sino que le será leída por su defensor o por el secretario



Estado de Oaxaca Artículo 157 Código de Procedimientos Penales
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