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Código de Procedimientos Penales Artículo 161 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 161.

Las diligencias de averiguación previa que deban practicarse fuera del lugar en que se esté tramitando, pero dentro del Estado, se encargarán a quien toque desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, enviándole oficio con las inserciones necesarias.

Cuando las diligencias de que trata el párrafo que antecede, tuvieren que practicarse fuera del Estado, se encargará su cumplimiento, conforme al convenio de colaboración respectivo, a la Procuraduría de Justicia de la entidad correspondiente; lo mismo acontecerá para la entrega de indiciados, procesados o sentenciados; los actos anteriores deberán sujetarse al párrafo

segundo del artículo 119 de la Constitución Federal y a los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías



Estado de Oaxaca Artículo 161 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...582

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